Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 57/2016, de 17 de marzo de 2016 (Ponente: Juan José González Rivas)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas62-64
Recopilación mensual n. 57, Mayo 2016
62
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de mayo de 2016
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 57/2016, de 17 de marzo de 2016
(Ponente: Juan José González Rivas)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Obras e instalaciones;
Servidumbre de protección; Eficiencia energética; Intervención administrativa; Declaración
responsable
Resumen:
En una clara línea continuista en relación con los recursos de inconstitucionalidad
formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de costas, que ya han sido objeto de varios comentarios a través de esta publicación, me
ceñiré a continuación al recurso formulado por el Gobierno de Canarias centrándome
únicamente en el apartado 8 del artículo 1 y en el apartado 1º de la Disposición adicional
octava, que no han sido comentados con anterioridad.
El Gobierno de Canarias impugna el artículo primero, apartado 8, de la Ley 2/2013, en
tanto que introduce el apartado 3 en el art. 13 bis LC, que queda redactado del siguiente
modo:
Los titulares de las obras e instalaciones que tras la revisión del deslinde se incorporen
a la zona de servidumbre de protección podrán realizar obras de reparación, mejora,
consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura
ni superficie.
Estas obras deberán suponer una mejora en la eficiencia energética (…)
Asimismo, en estas obras, cuando proceda, se emplearán los mecanismos, sistemas,
instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro
efectivo en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios verdes,
para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas
regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
Las circunstancias a las que se refiere este apartado deberán acreditarse ante la
Administración autonómica, mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo
previsto en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con carácter
previo a la autorización urbanística que proceda”.

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