Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 22 de octubre de 2015. Ponente: Andrés Ollero Tassara

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas52-54
Recopilación mensual n. 52, Diciembre 2015
52
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de diciembre de 2015
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 22 de octubre de 2015.
Ponente: Andrés Ollero Tassara
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 284, de 27 de noviembre de 2015
Temas Clave: Montes; Acceso; Agentes forestales
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el
Presidente del Gobierno contra el art. 9 de la Ley 3/2007, de medidas urgentes de
modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que introduce
un nuevo primer párrafo en el apartado 3 del art. 100 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid, que dice: “Los
Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos
forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la
extinción de incendios forestales”. El recurrente esgrime que dicho precepto se contradice
con el art. 58.3.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes que faculta a los
funcionarios encargados de la policía administrativa forestal a “entrar libremente en
cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en
ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio”.
En relación con esta inconstitucionalidad mediata o indirecta, el Pleno considera que desde
un punto de vista formal, la norma estatal infringida es una norma básica puesto que se
aprueba mediante una ley que le atribuye tal carácter. Lo mismo sucede en sentido material
si se atiende a la finalidad y al contenido de la norma, resultando título competencial más
específico y prevalente el del art. 149.1.23 CE, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales.
El Pleno del Tribunal se detiene en el papel que representa la policía administrativa forestal
en la defensa del interés general a través de actuaciones tendentes a la conservación,
protección y mejora de los ecosistemas forestales; que no persiguen una finalidad represiva
o sancionadora en exclusiva, sino también preventiva. Y en ese contexto es precisamente
en el que entiende que se desarrolla la actividad de los agentes forestales prevista en la
normativa básica, que a su vez encaja en el ámbito de la competencia exclusiva estatal
establecida en el art. 149.1.23, que ha dejado margen suficiente a la CA para su desarrollo.
Teniendo en cuenta que la norma autonómica exige autorización judicial para acceder a los
montes privados y que los agentes forestales no podrían dar cumplimiento sin ella a los
deberes de conservación y protección, es por lo que el Pleno llega a la conclusión de que tal
medida entra en una contradicción con la norma básica que resulta insalvable por vía
interpretativa.

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