Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas46-49
Recopilación mensual n. 46, Mayo 2015
46
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de mayo de 2015
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 (Ponente:
Ricardo Enríquez Sancho)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Evaluación de impacto ambiental;
Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio;
Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la totalidad de la
Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, y,
subsidiariamente, frente a los artículos 1 a 26, 27.1, 28 a 74, disposiciones adicionales
primera a tercera, disposiciones transitorias primera a séptima, apartado segundo de la
disposición transitoria octava, disposiciones transitorias décima a duodécima, apartado
segundo de la disposición derogatoria única, disposiciones finales primera a tercera y
anexos I y II, de dicha Ley.
En lo que se refiere al recurso contra la totalidad, se fundamenta esencialmente, en primer
lugar, en la vulneración de la legislación básica ambiental en la materia -artículo 149.1.23 de
la Constitución-, al no someterse el Plan del Litoral a evaluación de impacto ambiental,
pese a prever este Plan transformaciones del uso del suelo de más de 100 hectáreas, en
aplicación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 y de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. En
segundo lugar, los recurrentes solicitan la inconstitucionalidad de la totalidad de la norma,
achacándole una vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, basada
en la falta de oportunidad de participación de los municipios en la tramitación de la norma
impugnada. El Pleno del Tribunal Constitucional desestima ambos motivos -Fundamentos
3 a 6 de la sentencia-.
En lo concerniente a la impugnación de artículos y disposiciones concretas de la Ley
recurrida, lo cierto es que los motivos aducidos por los recurrentes, coinciden en lo
sustancial con los sustentadores del recurso contra la totalidad de la Ley. Téngase en cuenta
que, a través de esta Ley 2/2004, la Comunidad Autónoma incide de forma extraordinaria
en la ordenación de usos del suelo, apoyándose en razones y competencias territoriales y
medio ambientales, y que se superponen a la ordenación urbanística de los municipios. Así,
a modo de ejemplo, pueden destacarse las denominadas “Actuaciones Integrales
Estratégicas”, las cuales, según dispone el artículo 51.1 de la Ley, «delimitan sectores que,
por el interés de su desarrollo en el marco de políticas sectoriales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, vinculan al planeamiento municipal desde la entrada en vigor de
esta Ley». Siendo que su delimitación gráfica, carácter y objetivos se recogen en los Anexos
I y III de la norma recurrida. Todo ello, culminado en el artículo 3.1 de la Ley, encargado

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