Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 25 de septiembre de 2014 (Ponente: Encarnación Roca Trías)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas94-97
Recopilación mensual Noviembre 2014
94
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de noviembre de 2014
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 25 de septiembre de 2014
(Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Parque natural; Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles;
Concurrencia de competencias estatales y autonómicas; Aguas supracomunitarias; Obras
públicas de interés general; Defensa nacional
Resumen:
El Pleno del Tribunal analiza en este caso el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
por el Presidente del Gobierno contra los incisos 1, 5, 6 y 21 del apartado 2.5, del anejo 2
de la Ley de Castilla-La Mancha 6/2011, de 10 de marzo, de declaración del parque natural
del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, norma que a su vez trae causa del Decreto
214/2010, de 28 de septiembre, que aprueba el plan de ordenación de los recursos
naturales del mismo Valle y la Sierra.
Considera el Letrado del Estado que la prohibición indiscriminada de los usos en ellos
contemplados (en realidad, todos los incisos impugnados se encuadran en los denominados
usos, aprovechamientos y actividades incompatibles), vulnera las competencias estatales en
materia de Defensa y Fuerzas Armadas (art. 149.1.4 CE); legislación, ordenación y
concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más
de una Comunidad Autónoma (149.1.22 CE); legislación básica sobre protección del medio
ambiente (art. 149.1.23 CE) y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a
más de una Comunidad Autónoma (art. 149.1.24 CE).
Con carácter previo, la Sala determina el título competencial que asiste a la CA para dictar
la ley impugnada, distinguiendo entre las materias medio ambiente y espacios naturales. A
continuación se pronuncia sobre una posible inconstitucionalidad mediata, al haberse
alegado contradicción con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de
la biodiversidad. El objeto de la discusión se centra en determinar si la norma autonómica,
cuando regula los usos y actividades incompatibles, puede omitir aludir a las excepciones
contempladas en la legislación estatal, dando además absoluta prevalencia a la protección
ambiental sobre cualquier otro tipo de actuaciones. El Pleno del Tribunal señala que los
incisos impugnados se limitan a ordenar usos y a imponer limitaciones a las actividades que
se realicen en espacios protegidos, en aras a la preservación de sus valores naturales, y que
en nada impiden las excepciones previstas en la legislación básica.
En segundo lugar, se aborda el problema de la vulneración de las competencias que el
Estado debe actuar sobre ese mismo espacio físico, como consecuencia del ejercicio por
parte de la CA de su competencia sobre espacios naturales protegidos. Es decir, la
controversia se ciñe a determinar si, o bien prima la ordenación del espacio natural

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