Sentencia Núm. 98/2018, de 19 de septiembre de 2018, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas130-134
Recopilación mensual n. 84, Noviembre 2018
130
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de noviembre de 2018
Sentencia Núm. 98/2018, de 19 de septiembre de 2018, del Pleno del Tribunal
Constitucional. Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 247, de 12 de octubre de 2018
Temas Clave: Aguas; Fiscalidad; Autonomía local; Potestad tributaria; Usuarios; Vertidos;
Arbitrariedad; Bonificaciones; Seguridad jurídica
Resumen:
La Sala conoce del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y del Grupo
Mixto en el Congreso de los Diputados contra los apartados tercero, cuarto, sexto (salvo el
título de la disposición adicional y su último apartado, el quinto, que no se impugnan) y
octavo del artículo 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas
de la Comunidad Autónoma de Aragón, por los que se modifican los apartados quinto y
sexto del artículo 82, la disposición adicional séptima, y la disposición transitoria sexta de la
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón, relativos al impuesto sobre
contaminación de las aguas de Aragón.
En realidad, todos estos preceptos se refieren a la configuración jurídica del citado
impuesto y, en particular, de su sistema de bonificaciones y su aplicación al municipio de
Zaragoza.
Las Cortes y el Gobierno de Aragón consideran el recurso infundado sobre la base de que
se trata de un tributo propio de la Comunidad Autónoma, que se adecua a lo establecido en
el artículo 6.3 de la LOFCA, y que no vulnera la autonomía local.
Primer motivo de recurso: los preceptos impugnados vulneran la autonomía local
infringiendo los artículos 137, 140, 141 y 142 CE, por cuanto establecen una nueva
regulación del impuesto sobre contaminación de las aguas de Aragón que no tiene en
cuenta el derecho de las entidades locales -especialmente del ayuntamiento de Zaragoza- a
participar en los asuntos de su interés; impiden compensar el esfuerzo inversor que aquellas
hayan podido realizar en instalaciones de depuración de las aguas; y conculcan el principio
de suficiencia financiera que consagra el artículo 142 CE. Entienden los recurrentes que el
artículo 5 de la Ley 2/2016 elimina totalmente la posibilidad de intervención y participación
en la gestión y administración de una materia propia, como es la depuración de las aguas,
mediante un cambio en el sistema de financiación del servicio público propio local.
Con carácter previo, el Tribunal se remite a su propia Doctrina Jurisprudencial sobre el
poder tributario de las CCAA, y sobre el significado y alcance de la garantía constitucional

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