Sentencia Núm. 161/2019 de 12 de diciembre de 2019 del pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José González Rivas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas151-160
www.actualidadjuridicaambiental.com
151
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de abril de 2020
Sentencia Núm. 161/2019 de 12 de diciembre de 2019 del pleno del Tribunal
Constitucional (Ponente: Juan José González Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE número 10, de fecha 11 de enero de 2020
Palabras clave: Instrumentos de planeamiento ambiental; Dominio público marítimo
terrestre; Competencias; Urbanismo; Edificabilidad; Ordenación territorial; Licencia
urbanística
ResumEn:
El presente pronunciamiento del Tribunal Constitucional resuelve el recurso planteado por
más de cincuenta diputados, integrantes del grupo parlamentario confederal de Unidos
Podemos-En Comú y Podem-En Marea, contra la Ley de la Asamblea Regional de Murcia
10/2018, de 9 de noviembre, de aceleración de la transformación del modelo económico
regional para la generación de empleo estable de calidad, principios de seguridad jurídica y
autonomía local, competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos
legales autonómicos que introducen un incentivo de edificabilidad para la renovación
hotelera y privan a las normas transitorias de la condición de instrumentos de planeamiento
ambiental; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales autonómicos
que pueden incidir sobre la protección del dominio público marítimo-terrestre, afectan a las
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y permiten la regularización de
actividades carentes de licencia urbanística.
Son varios los motivos por los que la parte actora solicita su inconstitucionalidad. Para
empezar, se imputa la vulneración del art. 9 CE a la norma autonómica. Considera que la Ley
10/2018 crea inseguridad jurídica al adolecer de falta de claridad, lo que afecta especialmente
a la regulación que contempla en materia urbanística y ambiental.
Secundariamente solicita la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la Ley 10/2018
por diferentes razones.
Los arts. 1 a 5 serían contrarios a los arts. 9, 137 y 140 CE. El art. 7.4, debido a que establece
una disposición adicional primera en la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de turismo de la
Región de Murcia, por vulnerar tanto la autonomía local y también la legislación estatal, tanto
en materia de costas como la propiedad urbana.
El art. 22, al modificar la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística
de la Región de Murcia, violaría la autonomía local constitucionalmente garantizada en los
arts. 137 y 140 CE, así como la seguridad jurídica que protege el art. 9 CE y la normativa
básica en materia de evaluación de impacto ambiental. El art. 23.4 contraviene las
competencias estatales en materia de medio ambiente del art. 149.1.23 CE.

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