Sentencia Núm. 120/2018, de 31 de octubre de 2018, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Antonio Narváez Rodríguez

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas145-151
www.actualidadjuridicaambiental.com
145
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de enero de 2019
Sentencia Núm. 120/2018, de 31 de octubre de 2018, del Pleno del Tribunal
Constitucional. Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Energía eléctrica; Financiación autonómica; Impuesto
sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente; Impuesto sobre actividades
económicas; Hecho imponible; Ámbito objetivo; Cuantificación
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 13 a) (hecho imponible), 17
(base imponible para la actividad de producción de energía eléctrica) y 19.2 (cuota tributaria
para la actividad de producción de energía eléctrica) del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
El órgano judicial considera que dichos preceptos, que regulan los elementos esenciales del
impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, podrían vulnerar los
artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución (CE), en relación con el artículo 6.3 de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA), en la medida en que este impuesto puede ser coincidente con el
impuesto de actividades económicas (IAE), regulado en los artículos 78 a 91 del texto
refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La Fiscal General del Estado y la entidad mercantil “Iberdrola Generación Nuclear,
S.A.U.” coinciden en que tiene lugar la duplicidad prohibida por el artículo 6.3 LOFCA, lo
que niegan tanto la Junta como la Asamblea de Extremadura.
Con carácter previo, se efectúa un recorrido por el conjunto de las principales
modificaciones que se han llevado a cabo en la normativa del impuesto sobre instalaciones
que inciden en el medio ambiente. Entre otras, la Ley 19/2010, que excluyó del impuesto la
generación mediante plantas que utilicen la biomasa o el biogás. Por otra parte, el Tribunal
tiene en cuenta la redacción de la norma impugnada aplicable al proceso en el que surgió la
duda de constitucionalidad, y de cuya validez dependerá la decisión a adoptar en el mismo;
así como las vicisitudes por las que ha atravesado el tributo controvertido desde su creación
por la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales
sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR