Sentencia Núm. 116/2019 de 8 de octubre de 2019 del pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Juan José González Rivas

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas120-124
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
120
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de enero de 2020
Sentencia Núm. 116/2019 de 8 de octubre de 2019 del pleno del Tribunal
Constitucional. Ponente: Juan José González Rivas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE número 279, de 20 de noviembre de 2019
Temas Clave: Caminos públicos, Rutas Senderistas; Planes especiales; Expropiación
forzosa; Función social; Propiedad Privada
Resumen:
El presente pronunciamiento tiene como objeto resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados contra el art. 50 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears
13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y
Menorca.
El artículo recurrido establece lo siguiente: “Artículo 50. Efectos de los planes especiales y
de los proyectos de rutas senderistas.
1. A los efectos de lo que prevé la legislación en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, la aprobación de los planes especiales o proyectos de rutas senderistas, cuando
obtienen la homologación provisional, lleva implícita la declaración de utilidad pública de
los terrenos necesarios para ejecutarlos, así como de las obras, de las instalaciones y de los
servicios que se han previsto de manera concreta.
2. Preferentemente, la disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los planes
especiales o proyectos de rutas senderistas derivará de la alienación o cesión voluntaria de
las personas titulares, mediante convenios de colaboración, implantación de servidumbres
de paso, contratos de compraventa u otros mecanismos válidos en derecho.”
El objeto de la cuestión versa en que el art. 50 de la Ley autonómica 13/2018 permite
ilícitamente el uso de la técnica expropiatoria para la obtención de terrenos o la realización
de obras y servicios que sean necesarias para la ejecución de planes especiales y proyectos
de rutas senderistas. Por esta razón entienden que se trata de una medida contraria al art.
33.3 CE. La representación procesal del gobierno de las Illes Balears, por el contrario,
estima que no concurre la denunciada vulneración del art. 33 CE, solicitando, en
consecuencia, la desestimación del recurso.
La doctrina constitucional en torno al significado y extensión del art. 33 CE se recoge,
de abril, FJ 10, que pueden darse aquí por reproducidos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR