Inscripción de sentencia de nulidad de licencia y nuevo titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas27-28

Page 27

Hechos: Se ordena la inscripción de una sentencia anulando una licencia de obras sobre determinada finca que autorizaba a reformar una aljibe y convertirlo en un trastero. En el momento de presentación del mandamiento judicial hay un nuevo titular registral (del dominio útil) no citado en el procedimiento, aunque sí lo fue su antecesor y causante.

El registrador deniega la inscripción por no haber sido notificado el titular registral actual en el procedimiento.

El recurrente alega que SÍ fue notificado el anterior titular, el que lo era en el momento de interposición de la demanda, y que las sentencias sobre urbanismo son siempre anotables marginalmente, según jurisprudencia.

La DGRN desestima el recurso pues en virtud del principio de tracto sucesivo no puede resultar perjudicado el titular registral que no intervino en el procedimiento. Por otro lado recuerda al recurrente que existe la posibilidad de anotación de la demanda, y que con esa anotación sería inscribible la sentencia, con independencia de su titular actual.

Comentario: La anotación preventiva de la demanda, que indica la DGRN como solución teórica, presenta graves dificultades en la práctica, pues los tribunales son reacios a concederla y, si lo hacen, es exigiendo muchas veces fianzas desincentivadoras al demandante. Además, cuando prosperan se demoran mucho en el tiempo, especialmente si hay recursos, con lo cual cuando llegan al Registro ha podido cambiar el titular registral inicial y no ser ya documentos anotables. La solución, "de lege ferenda", sería que con la admisión de la demanda se ordenara automáticamente al Registro de la Propiedad, de oficio por el juzgado, la anotación preventiva.

En cuanto al fondo del asunto, hay que tener en cuenta que en materia de edificaciones y licencias de obras el Registro no protege al titular registral, según la jurisprudencia de nuestro TS, pues el...

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