Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas93-95

Page 93

Fuente: SAN 2101/2013

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Limpieza y mantenimiento; Ría de Villaviciosa; Competencia municipal

Resumen:

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 10 de junio de 2011 dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que desestima el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Villaviciosa (Asturias), para la anulación de la resolución de la Demarcación de Costas en Asturias de 11 de noviembre de 2010, que resolvía desfavorablemente la petición del citado Ayuntamiento interesando la realización de trabajos de limpieza de la ría de Villaviciosa, entre la presa de La Alameda y el puente de Huetes.

Lo que se discute es si la Administración del Estado, en cuanto a titular del dominio público marítimo-terrestre, está obligada a realizar los trabajos necesarios para la limpieza y mantenimiento del cauce de la ría por considerarse de su competencia. La actora añade vulneración de los principios de buena fe y de confianza legítima al considerar que la Demarcación de Costas viene realizando esos trabajos desde el año 2006. Entiende que no es responsable de estas labores a tenor de lo dispuesto en el art. 115 de la Ley de Costas, que no contempla la responsabilidad de los Ayuntamientos en la realización de las mismas y, por último, alega que la limpieza del cauce de la ría está justificada desde el punto de vista medioambiental y ecológico.

La Sala considera que el Ayuntamiento no vincula la realización de limpieza y dragados a razones medioambientales sino fundamentalmente a la prevención de inundaciones. Confiere credibilidad al Informe emitido por una Consultora Ambiental en el que básicamente se dice que la zona de ría que ahora nos ocupa, "es una parte muy interna con baja influencia del ambiente marino, constituyendo un espacio que discurre por la zona urbana del núcleo de Villaviciosa y no se encuentra dentro de la Reserva Natural Parcial de la ría de Villaviciosa, ni tampoco dentro de los espacios naturales de la Red Natura 2000". Y concluye que la limpieza y dragados del cauce no se justificarían desde un punto de vista estrictamente medioambiental.

En definitiva, la Sala llega a la conclusión que las labores de limpieza y dragados exceden de las facultades de tutela y policía que en materia de dominio público marítimo terrestre corresponde a la Administración del Estado.

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