Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas90-92

Page 90

Fuente: SAN 2018/2013

Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; Aguas; Concesión

Resumen:

En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Cega Energías, S.L." frente a la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 24 de noviembre de 2009 por la que se autoriza a la Comunidad de Regantes de El Carracillo la modificación de las características de la concesión de aguas del río Cega, cuya finalidad es la recarga del acuífero de la comarca del Carrecillo. Hasta esta Resolución, el caudal máximo solo podía derivarse del río durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de cada año y durante ese período debía garantizarse, aguas abajo del lugar de la toma, un caudal mínimo de 6.898 l/s, a fin de garantizar el caudal ecológico y el caudal para aprovechamientos legalizados y situados aguas abajo.

La Resolución impugnada permite ampliar el periodo de derivación al mes de diciembre y reduce el caudal mínimo a respetar a 1960 l/s. La parte recurrente alega fundamentalmente que la disminución del caudal afectará negativamente a los aprovechamientos previos y legalizados de los que es titular aguas abajo para dos centrales hidroeléctricas, al no poder disponer de los mismos, siendo necesarios para turbinar. Continúa diciendo que no se han respetado los derechos preexistentes tal y como hizo la primera concesión otorgada en 1.999, ni tampoco la Administración ha abierto expediente compensatorio ni expropiatorio alguno. Alega ausencia del obligado trámite de Declaración de Impacto Ambiental por pertenecer el espacio afectado por el proyecto a Red Natura 2000, incluyendo un LIC y una ZEPA. Y considera que los caudales recogidos en el estudio hidrológico no son válidos ni han sido validados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, la Sala se pronuncia sobre la omisión del trámite de DIA. Analiza el marco jurídico que resulta aplicable a través del articulado del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la LEIA y determina si en este caso concreto concurren o no las incidencias 4ª y 5ª del Grupo 9 apartado k) del Anexo II del Real Decreto Legislativo, que harán necesaria la DIA. Lo que en realidad se cuestiona es la repercusión ambiental que puede implicar la modificación de las características de dicha concesión que autoriza la Orden...

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