Sentencia n.° 324/1999 de 20 de abril

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas171-182

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Primera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía n.° 65/96 y acumulados n.° 71/96, sobre nulidad de actuaciones en ejecución hipotecaria extrajudicial, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad Tenencia y Alquiler de Fincas Urbanas y Rústicas S.L. (Tafur, S. L.) representada por el procurador de los tribunales don Ramiro R. de M., en el que son recurridas las entidades Financiera Minera, S.A. y Hormigones y Minas del Norte, S.A. representadas por el procurador de los tribunales don Arturo M. S., siendo también parte las entidades Canteras de Zestoa, S.A, y Hormigones Azkune, S.A., quienes no han comparecido ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Azpeitia, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía n.° 65/98 y sus acumulados 71/96, promovidos a Instancia de las entidades Tenencia y Alquiler de Fincas Urbanas y Rústicas, S.L. (Tafur, S.L), Canteras de Zestoa, S.A. y Hormigones Azkune, S.A. contra las entidades Financiera Minera, S.A. y Hormigones y Minas del Norte, S.A., sobre nulidad de actuaciones en ejecución hipotecaria extrajudicial.

Por la parte actora (Tenencia y Alquiler de Fincas Urbanas y Rústicas, S.L) se formuló demanda (autos n.° 65/96) arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia estimando la demanda, por la que se declarase la nulidad de todas las actuaciones habidas en el expediente de ejecución extrajudicial n.° 2/95 de la Notaría de Zumaya instado por «Financiera y Minera, S.A.» a partir del 21 de julio de 1995 en el que se notificó la suspensión cautelar del procedimiento acordada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Azpeitia en el expediente de suspensión de pagos de «Tafur, S.L.» (autos 93/95), y en todo caso acordara la nulidad del acta de protocolización autorizada por la Notaría de Zumaya en el expediente de ejecución extrajudicial hipotecaria n.° 2/95 con fecha 4 de agosto de 1995 (n.° 450) y de la escritura de compraventa autorizada por la Notaría de Zumaya en favor de «Hormigones y Minas del Norte, S.A.» el día 4 de agosto de 1995 (n.° 451), que tiene por objeto las fincas de la titularidad de «Tafur, S.L.» y de «Canteras de Zestoa, S.A.» referenciadas en el hecho tercero de la demanda y finalmente de las inscripciones llevadas a cabo en el Registro de la Propiedad de Azpeitia relativas a las fincas referenciadas en el hecho tercero de la demanda en favor de «Hormigones y Minas del Norte, S.A.». Y se condenara al pago de las costas del procedimiento solidariamente a «Financiera y Minera, S.A.» y «Hormigones y Minas del Norte, S.A.». Fueron acumulados los autos n.° 71/96, en virtud de demanda formulada por Hormigones Azkune, S.A., en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado se dictara sentencia por la cual se declarase la nulidad de todas las actuaciones correspondiente al expediente de ejecución hipotecaria extrajudicial n.° 2/95 de la Notaría de Zumaya y, en todo caso, del acta de protocolización autorizada por dicha Notaría de fecha 4 de agosto de 1995 con número de protocolo 450 y de la escritura de compraventa de la misma fecha, número 451 de su protocolo, decretándose asimismo, en su caso, la nulidad y cancelación de los asientos correspondientes a dichas acta y escritura que consten en el Registro de la Propiedad de Azpeitia, en las siguientes fincas: De Tafur, S.L.: tomo 574, libro 70 de Cestona, folio 215 vuelto, finca 323-N; de Canteras de Zestoa, S.A., tomo 1.506, libro 60 de Regil, folio 208, finca 1.922-N y tomo 1.506, libro 50 de Regil, folio 213, finca 835-N y al tomo 1.506, libro 50 de Regil, folio 215, finca 2.163-N. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.

Admitidas a trámite las demandas, las entidades demandadas contestaron alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimaron oportunos y terminaron suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimatoria de las peticiones de la demanda, con imposición de costas a las entidades actoras.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: «Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. A. en nombre y representación de Tenencia y Alquiler de Fincas Urbanas y Rústicas, S.L. (Tafur, S.L) y Canteras de Zestoa, SA, contra Financiera y Minera, S.A. y Hormigones y Minas del Norte, SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados contra las mismas en el escrito de demanda; con expresa imposición de costas a las actoras. Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. A. en nombre y representación de Hormigones Azkune, S A, contra Financiera y Minera, S A y Hormigones y Minas del Norte, S A, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados contra las mismas en el escrito de...

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