Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 18 de octubre de 2011, Antoine Boxus, asuntos C-128/09 a C-131/09, C-134/09 y C-135/09

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas50-56

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Palabras clave: evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente; Directiva 85/337/CEE; ámbito de aplicación; concepto de "acto legislativo nacional específico"; Convenio de Aarhus; acceso a la justicia en materia de medio ambiente; alcance del derecho a recurso judicial

Resumen:

Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 6 y 9 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, celebrado el 25 de junio de 1998 (conocido como Convenio de Aarhus), así como los artículos 1, 5 a 8 y 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Estas peticiones se presentaron en el marco de una serie de litigios suscitados entre residentes en zonas colindantes con los aeropuertos de Lieja-Bierset y Charleroi-Bruselas Sur y con la línea de ferrocarril Bruselas-Charleroi, y la Région wallonne, a propósito de determinadas licencias de obras relativas a dichas instalaciones.

El Conseil d’État conoce de seis recursos mediante los cuales un grupo de ciudadanos, residentes en zonas colindantes con los aeropuertos de Lieja-Bierset y Charleroi-Bruselas Sur y con la línea de ferrocarril Bruselas-Charleroi, impugnaron una serie de licencias y autorizaciones aprobadas por las autoridades administrativas competentes para la ejecución de obras o la explotación de instalaciones relacionadas con esos aeropuertos. Mientras dichos recursos se hallaban pendientes ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Decreto del Parlamento valón de 17 de julio de 2008, que es un acto legislativo aprobado por el Parlamento valón y sancionado por el Gobierno de la Región valona, "ratificó" esas licencias y autorizaciones; las confirmó atendiendo a "razones imperiosas de interés general".

En el procedimiento sustanciado ante el órgano jurisdiccional remitente, los demandantes han alegado que puesto que un acto de carácter legislativo sustituyó a los actos administrativos impugnados y dicho acto únicamente puede impugnarse ante la Cour constitutionnelle, la aprobación del referido Decreto de 17 de julio de 2008 tiene como efecto sustraer los recursos a la competencia del Conseil d’État y privarles de su interés en la anulación de dichos actos. Además, según ellos, el recurso de anulación ante la Cour

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constitutionnelle no se ajusta al artículo 9 del Convenio de Aarhus y al artículo 10 bis de la Directiva 85/337. Ello se debe, a su juicio, a que dicho órgano jurisdiccional únicamente ejerce un control limitado sobre la constitucionalidad de los actos legislativos y, por ende, sobre la violación de los derechos fundamentales. No lleva a cabo un control completo sobre el fondo, en cuanto a la observancia de todas las disposiciones del Derecho nacional en materia de medio ambiente, y sobre las normas de procedimiento aplicables.

La primera cuestión prejudicial pregunta, en lo sustancial, si el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 85/337 debe interpretarse en el sentido de que está excluido del ámbito de aplicación de dicha Directiva un acto, como el Decreto del Parlamento valón de 17 de julio de 2008, que "ratifica", confiriéndoles valor legislativo, determinadas licencias urbanísticas, medioambientales o de obras previamente concedidas por la autoridad administrativa y respecto a las que se afirma que "se han acreditado razones imperiosas de interés general". El Tribunal examina conjuntamente las cuestiones segunda a cuarta. A través de estas cuestiones, el Conseil d’État pregunta, en lo sustancial, si los artículos 9 del Convenio de Aarhus y 10 bis de la Directiva 85/337 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el derecho a realizar un proyecto comprendido en su ámbito de aplicación se confiera mediante un acto legislativo, contra el cual el Derecho nacional no contemple recurso alguno ante un órgano jurisdiccional u otro órgano independiente e imparcial establecido por la Ley, que permita impugnar dicho acto en cuanto al fondo y al procedimiento.

Destacamos a continuación los siguientes extractos de la sentencia:

Sobre la primera cuestión prejudicial

"36 De la referida disposición se desprende que, cuando los objetivos de la Directiva 85/337, incluido el de la disponibilidad de informaciones, se alcanzan a través de un procedimiento legislativo, la Directiva no se aplica al proyecto de que se trate (véase la sentencia de 19 de septiembre de 2000, Linster, C-287/98, Rec. p. I-6917...

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