Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 22 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Edilberto José Narbón Lainez)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Páginas83-86

Page 83

Fuente: ROJ STSJ CV 1403/2011

Temas Clave: Energía eólica; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA); Instrumentos de planificación; Important Bird Area (IBA).

Resumen:

La presente Sentencia examina el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de 6.03.2008 de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana por la que se realiza nueva convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, por ACCIÓN ECOLOGISTA AGRO y ASOCIACIÓN PARA UN DESARROLLO EÓLICO SOSTENIBLE.

Antes de entrar en el análisis de fondo de la Sentencia, conviene detenerse en la cuestión previa de carácter procesal analizada en el Fundamento de Derecho Cuarto, relativa a la naturaleza jurídica del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, y ello porque el demandante con motivo de la impugnación de la Orden, impugna de manera indirecta el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.

En este sentido, la Sala considera que el Plan Eólico aprobado en 2001 es un instrumento de planeamiento, con carácter normativo, y por tanto susceptible de recurso indirecto. Respecto a la impugnación indirecta de los instrumentos de planeamiento, la Sala expone sin aportar nada nuevo, la doctrina configurada por el Tribunal Supremo, principalmente en las Sentencias de 6 de noviembre de 2009, de 25 de septiembre de 2009, de 25 de septiembre de 2009, y de 29 de octubre de 2010 (esta última en concreto para Planes Eólicos). Doctrina que viene a concluir que la impugnación indirecta de una norma no permite que la impugnación sea total y general de la norma como si estuviéramos ante la impugnación directa de la misma (en tanto que la misma es la que sirve de soporte al acto directamente impugnado), sino que para evitar la sensación de inseguridad jurídica, la impugnación se ve limitada en primer lugar, a los motivos de índole material (excluyendo por tanto los motivos formales), y en segundo lugar, a la exigencia de una conexión directa entre el acto o disposición que se impugna directamente, y la impugnada indirectamente.

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Centrándonos en las cuestiones de fondo, la parte actora aduce en su impugnación un total cinco motivos, rechazados todos ellos por el Tribunal tras un pormenorizado análisis.

De estos cinco motivos impugnatorios, el más importante desde el punto de vista medioambiental, y que justifica la necesidad de comentario de la presente...

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