Sentencia en juicio declarativo contra herencia yacente. Administrador judicial. Acreditación fallecimiento. Descripción de finca. Doctrina sobre 'imposibilidad material

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas14-16

HECHOS:

Se presenta en el registro una sentencia declarando el dominio de una finca a favor de la demandante en un procedimiento declarativo seguido frente al titular registral y sus desconocidos herederos.

El registrador suspende la inscripción por tres motivos:

  1. necesidad del nombramiento de un administrador judicial que tutele los intereses de la herencia yacente en el procedimiento;

  2. debe acreditarse la fecha de fallecimiento del titular registral, y

  3. de la documentación presentada no resulta identificada la finca registral sobre la que practicar los correspondientes asientos.

Calificación recurrida en todos sus puntos por la parte interesada.

RESOLUCIÓN:

La Dirección General estima el recurso en cuanto al segundo defecto recogido en la nota, y confirma la calificación respecto de los otros dos defectos objeto de impugnación.

En cuanto al primero de los defectos comienza la DG recordando que es principio básico de nuestro sistema registral el de que todo título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento seguido contra él (cfr. artículos 20 y 40 de la Ley Hipotecaria), lo que implica desenvolver en el ámbito registral el principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión (cfr. artículo 24 de la Constitución Española) y el propio principio registral de salvaguardia judicial de los asientos registrales (cfr. artículo 1 de la Ley Hipotecaria) y derivando a su vez de la legitimación registral del artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

Lo anterior provocará el cierre del Registro a los títulos otorgados en procedimientos seguidos con persona distinta de dicho titular o sus herederos, y que esta circunstancia debe ser tenida en cuenta por el registrador, al estar incluida dentro del ámbito de calificación de documentos judiciales contemplado en el artículo 100 del Reglamento Hipotecario.

El respeto a la función jurisdiccional no va a excluir la obligación del registrador de calificar determinados extremos, entre los que no está el fondo de la resolución, pero sí el de examinar si en el procedimiento han sido emplazados aquellos a quienes el Registro concede algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, lo que implica poder no practicar el asiento solicitado si existe algún obstáculo derivado del registro.

Cuando interviene la herencia yacente, nuestra Dirección General impone que toda actuación que pretenda tener...

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