Sentencia en juicio declarativo. Agrupación y exceso de cabida. Plazo de interposición del recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas25-26

Resumen: En un exceso de cabida derivado de una agrupación declarada judicialmente en Sentencia, el registrador puede también suspender la inscripción por dudas en la identidad de las fincas detectando que hay otras fincas no incluidas en la agrupación pero que sí forman parte de la agrupada y su superficie total.

Hechos: Se presenta sentencia declarando el dominio sobre un inmueble fruto de la agrupación de una serie de fincas registrales que se identifican en dicha sentencia y ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias de dominio existentes a favor del mismo demandado en determinadas fincas, también identificadas en la Sentencia.

El Registrador: suspende la inscripción, porqué detecta un exceso de cabida que prácticamente es el equivalente a otras fincas registrales, que originariamente formaban también parte de la superficie agrupada, pero que no se mencionan en la sentencia, con lo que existe el riesgo de incurrir en doble inmatriculación si no se ordena la cancelación o cierre del folio de esas fincas omitidas, para lo cual se requiere que la Sentencia las especifique o que el demandado consienta tal cierre.

En el informe también opone la presentación extemporánea del recurso.

El Demandante recurre y señala que el demandado, al allanarse, consintió tácitamente a tal cancelación de las fincas, cuya omisión en la demanda, sería un error, pero intrascendente al referirse siempre el juicio y la Sentencia a la totalidad de la finca mayor agrupada (y no necesariamente a cada uno de los elementos que la componían, aunque fueran fincas registrales independientes).

Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

a) El registrador...

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