Una sentencia irrecurrible

AutorErnesto Martínez Gómez
CargoAbogado

Mientras el propietario del vehículo dañado quiere el importe de la reparación del mismo, repare o no, el responsable (generalmente una aseguradora) plantea que la reparación del mismo representa un costo superior al del vehículo a reparar, incluso después de efectuarse la misma, máxime cuando la vida fiscal de un vehículo permite su amortización en unos siete años (Orden de 27.03.1998. BOE 28 de marzo) o su valor residual del 10% (Orden de 5 de diciembre de 2002; BOE 16 de diciembre) y el art. 7 del Código Civil, no ampara el abuso de derecho.

En este estado de cosas, cuando se produce un accidente de circulación con daños en los vehículos, a nuestro parecer se dan las siguientes posibilidades de indemnización:

1. - Indemnizar los daños de reparación del vehículo

Esta posibilidad está fundada en el principio de la restitutio in integrium y su planteamiento o reclamación puede efectuarse de dos formas que son:

a) Reclamación de daños de reparación del vehículo por factura

A nuestro parecer, la reclamación de la factura de reparación no debe plantear problemas y debe admitirse, pues se está reclamando lo que ha costado la reparación.

De superar el importe del valor del vehículo incurriría en un abuso de derecho que tampoco ampara el Código Civil

Aun cuando su importe sea superior al valor del automóvil, no creemos que se incurra en una vulneración del Art. 7 del Código Civil, pues el perjudicado ha reclamado y percibirá el importe que ha abonado, por lo que no hay ninguna variación económica en su situación patrimonial, pues aun cuando el vehículo, tras la reparación, pudiera ser que incrementase el valor de mercado, patrimonialmente no variaría. Sin embargo, esta posibilidad debe tener un límite y este límite debe venir establecido en que el montante de la reparación nunca supere el importe del valor del vehículo como nuevo, pues de superar dicho importe se incurriría en un abuso de derecho que tampoco ampara el Código Civil.

En su consecuencia, estimamos que reclamar por la factura abonada por la reparación es ajustado a derecho y debe concederse con el límite del montante del valor del vehículo a nuevo.

b) Reclamación de daños de reparación del vehículo por presupuesto

Esta posibilidad nos atreveríamos a decir que es la más frecuente cuando el importe de la reparación es superior al valor venal del vehículo, pues consciente el perjudicado de que la reparación es más costosa que lo que el vehículo valdría después de reparado, se pretende cobrar el montante de la reparación para adquirir otro vehículo.

En estas situaciones, consideramos que se está pretendiendo un abuso de derecho que no ampara el Código Civil y en su consecuencia no debe ser amparada esta pretensión, por lo que creemos que la indemnización de los daños, en este caso, debería recondu-cirse a la indemnización del valor útil del vehículo.

2. - Indemnizar el valor venal del vehículo

La indemnización del valor venal del vehículo también presenta su problema, pues hay que definir cuál es el valor venal. Muchas veces el valor venal se confunde con el valor patrimonial o con el valor de mercado y creemos que su concepto es distinto y así vamos a analizar estos tres conceptos:

  1. Valor Patrimonial.- También llamado valor fiscal y es el valor que tiene un vehículo a los efectos de nuestro patrimonio o, en caso de venta, el valor por el que se liquida el impuesto.

    Este valor viene...

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