Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2013 C-279/12 Fish Legal y Shirley

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas101-106

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Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: remisión prejudicial; Convenio de Aarhus; Directiva 2003/4/CE; acceso del público a la información en materia medioambiental; ámbito de aplicación; concepto de "autoridad pública"; empresas de saneamiento y suministro de agua; privatización del sector del agua en Inglaterra y País de Gales

Resumen:

El Tribunal responde en este asunto a una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Fish Legal y la Sra. Shirley, por una parte, y el Information Commissioner (Comisario para la información) y United Utilities Water plc, Yorkshire Water Services Ltd y Southern Water Services Ltd («compañías de aguas interesadas»), por otra, acerca de la denegación por éstas de las solicitudes de acceso a ciertas informaciones relativas al saneamiento y la distribución de agua, presentadas por Fish Legal y por la Sra. Shirley.

El Tribunal profundiza en este asunto en el concepto de autoridad pública. Se pronuncia en concreto sobre el artículo 2.2, letra b, que alude a "las personas físicas o jurídicas que ejercen, en virtud del Derecho interno, funciones administrativas públicas, en particular tareas, actividades o servicios específicos relacionados con el medio ambiente". Asimismo, también interpreta el artículo 2.2, letra c: "cualquier otra persona física o jurídica que asuma responsabilidades o funciones públicas o preste servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo [el control] de una entidad o de una persona comprendida dentro de las categorías mencionadas en las letras a) o b)".

El Tribunal desgrana y precisa la significación de algunos conceptos y expresiones de esta definición.

El TJUE analiza si una concreta entidad privada que ejerce funciones públicas entra dentro del concepto recogido en el artículo 2.2, letra b. Se trata de una compañía de aguas encargada, en virtud del Derecho nacional aplicable, de servicios de interés público; concretamente del mantenimiento y el desarrollo de las infraestructuras de las aguas y el alcantarillado, así como el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales. Estas compañías disponen, en virtud del Derecho nacional aplicable, de diversas facultades, como el derecho de expropiación, la de adoptar reglamentos administrativos relativos a las vías navegables o a los terrenos de los que son propietarias, la facultad de realizar vertidos de agua en ciertas circunstancias, incluso en conducciones privadas de agua, la facultad de

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imponer prohibiciones temporales de riego o la facultad, sujeta a condiciones estrictas, de decidir la interrupción del suministro de agua a ciertos clientes.

Destacamos los siguientes extractos:

"37 De ello se sigue que para interpretar la Directiva 2003/4 debe tenerse en cuenta el texto y el objeto del Convenio de Aarhus, que esa Directiva se propone aplicar en el ámbito del Derecho de la Unión (véase en ese sentido la sentencia Flachglas Torgau, antes citada, apartado 40).

38 Por otro lado, el Tribunal de Justicia ya ha juzgado que, si bien la Guía de aplicación del Convenio de Aarhus puede considerarse un documento explicativo, que en su caso cabe tener en cuenta, entre otros elementos pertinentes, para interpretar ese Convenio, los análisis que incluye no tienen ninguna fuerza obligatoria y carecen del alcance normativo inherente a las disposiciones del Convenio de Aarhus. (sentencia de 16 de febrero de 2012, Solvay y otros, C-182/10, apartado 27).

(...)

41 En virtud del artículo 2, punto 2, letra b), de la Directiva 2003/4, disposición idéntica en sustancia a la del artículo 2, apartado 2, letra b), del Convenio de Aarhus, el concepto de «autoridades públicas» comprende «las personas físicas o jurídicas que ejercen, en virtud del Derecho interno, funciones administrativas públicas, en particular tareas, actividades o servicios específicos relacionados con el medio ambiente».

(...)

43 En el presente asunto es preciso determinar en primer lugar si el sintagma «en virtud del Derecho interno» debe...

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