Sentencia firme de reconocimiento de un contrato de comodato

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El comodato, por ser un derecho personal no asegurado especialmente, tiene vedada su inscripción en el registro de la propiedad.

Hechos: Se presenta a inscripción una sentencia firme en la que se reconoce a favor del demandado un contrato de comodato.

La registradora suspende la inscripción dado el carácter obligacional del derecho del comodatario, quedando igualmente excluida su inscripción por cuanto se refiere al simple hecho de poseer y porque del comodato sólo surge una obligación.

El recurrente entiende que se trata de un derecho de uso reconocido y atribuido judicialmente, siendo oponible frente a terceros y objeto de publicidad y protección mediante su acceso al Registro de la Propiedad.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: La DG reconoce que tanto su doctrina como como la jurisprudencia del Tribunal Supremo han admitido la inscripción del derecho de uso sobre la vivienda familiar concedido mediante sentencia al cónyuge a quien se le atribuye la custodia de los hijos del matrimonio o a aquel más necesitado de protección, considerándolo como un derecho de carácter familiar, ajeno a la clasificación entre derechos reales y de crédito.

El mencionado derecho, cuando se le atribuye a un cónyuge no titular, impone una limitación de disponer al otro cónyuge (artículo 96 del Código Civil), que necesitará de su consentimiento para cualesquier acto de disposición de la vivienda, limitación oponible a tercero y por ello inscribible en el Registro de la Propiedad.

Pero en la sentencia presentada a inscripción se configura el derecho otorgado de simple comodato, con su específico significado jurídico, sin que se le haya atribuido ninguna característica de los derechos reales de uso, y por ello no susceptible de inscripción en el registro.

Comentarios: Como es bien sabido, por el comodato una de las partes entrega gratuitamente a la otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, y este derecho de uso que se otorga es un derecho personal que si no está asegurado especialmente, artículo 98 de la Ley...

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