Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 25 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: José María Segura Grau)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas104-105

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Fuente: STSJ EXT 1144/2013

Temas Clave: Declaración de Impacto ambiental; Energía eléctrica; Plantas Termosolares; ZEPAS

Resumen:

El objeto del recurso se centra en este caso en la Resolución de 7 de julio de 2009 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, por la que se inadmite a trámite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de abril de 2009 de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, sobre autorización administrativa de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de dos plantas termosolares.

La Sala entra a conocer del fondo del asunto partiendo de que la inadmisión del recurso por extemporaneidad fue resuelta con anterioridad por la Sala a favor de la Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdilfe.

La recurrente se centra en el hecho de la construcción de dos plantas termosolares, una al lado de otra de 49,9 MW en lugar de una de 100 MW, sin haberse tenido en cuenta todos los factores ambientales exigibles.

La Sala entiende que ambas plantas han sido valoradas conjuntamente a la hora de redactar las conclusiones acerca del impacto ambiental que pudieran causar al entorno y que las DIAs aprobadas para cada proyecto tuvieron en cuenta el impacto conjunto y global de ambos proyectos en el entorno, como se demuestra a través de las medidas correctoras propuestas para la protección de las especies afectadas. No se puede olvidar que las plantas se asientan sobre terrenos adscritos a la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava.

Tampoco la alegación de la existencia de otros proyectos similares en las cercanías hace cambiar de opinión a la Sala que, en definitiva, desestima el recurso interpuesto.

Destacamos los siguientes extractos:

"(...) Las alegaciones que durante la tramitación de la DIA se hagan respecto a dicho informe por los interesados no son vinculantes para la Administración, pero ello no supone que ésta pueda prescindir de las mismas, sino que deben ser tomadas en consideración atendiendo a los intereses en conflicto. Pero para que las alegaciones puedan tener éxito será preciso acreditar que la actuación de la Administración se ha apartado de los cánones

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que disciplinan su correcta actuación. A la Administración compete examinar y valorar las diversas propuestas y alegaciones, dar una respuesta coherente y razonada y explicar el porqué de su decisión. (...)"

(...) Se tienen en cuenta los impactos...

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