Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema (Tercera Sala), de 16 de marzo de 2017

AutorPilar Moraga Sariego - Andreína Gutiérrez Nieto
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental - Ayudante de Investigación del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas94-98
Recopilación mensual n. 68, Mayo 2017
94
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de mayo de 2017
Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema (Tercera Sala), de 16 de marzo de
2017
1
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Andreína Gutiérrez Nieto, Ayudante de
Investigación del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de
Chile
Fuente: ROL: SCS N° 55.203/2016
Temas Clave: Acción Constitucional de Protección; Declaración de Impacto Ambiental;
Participación Ciudadana; Cargas Ambientales
Resumen:
En un fallo reciente, la Excelentísima Corte Suprema de Chile (“CS”) resuelve acerca de un
recurso de apelación deducido por Stipicic y otros (“los recurrentes”), en contra de la
sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección
interpuesto en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental
(“SEA”), por la dictación de la Resolución Exenta N° 0183/2016. Esta resolución rechazó
los recursos jerárquicos deducidos subsidiariamente en contra de la Resolución Exenta N°
010/2016 de la Dirección Regional del SEA de la región de Magallanes y de la Antártica
chilena, que rechazó las solicitudes de apertura del proceso de participación ciudadana de la
Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del proyecto denominado “Incorporación de
Tronadura como Método Complementario en la Extracción Mecánica de Material Estéril
en Mina Invierno”, del titular Minera Invierno S.A.
En el año 2011, la autoridad ambiental evaluó favorablemente el proyecto denominado
“Mina Invierno” que ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”),
mediante un Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) y que contó con la participación de la
comunidad durante el procedimiento de evaluación, conforme a lo preceptuado en la ley.
Luego, durante el año 2015, Minera Invierno S.A., con la finalidad de ampliar el proyecto
de explotación del yacimiento de carbón, decide ingresar nuevamente al SEIA, esta vez
mediante la presentación de una DIA denominada “Incorporación de Tronadura como
Método Complementario en la Extracción Mecánica de Material Estéril en Mina Invierno”.
Los recurrentes aluden la vulneración ilegal de las garantías constitucionales de igualdad
ante la ley y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, numerales 2° y
9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Ello por cuanto, la Resolución
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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