Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de Chile, de 19 de marzo de 2016 (Tercera Sala)

AutorPilar Moraga Sariego
CargoInvestigadora del Centro de Derecho Ambiental [?] y Álvaro Núñez Gómez de Jiménez, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas101-105
www.actualidadjuridicaambiental.com
101
Iberoamérica
Corte Suprema de Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 1 de junio de 2016
Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de Chile, de 19 de marzo de 2016
(Tercera Sala)
Autores: Pilar Moraga Sariego, Investigadora del Centro de Derecho Ambiental […] y
Álvaro Núñez Gómez de Jiménez, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad
de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: SCS 13.317/2016. Folio: 136162
Temas Clave: Procedimiento Administrativo; Fiscalización Ambiental; Medidas
Provisionales
Resumen:
La Tercera Sala de la Corte Suprema (CS), en su sentencia Rol 13.317 (SCS) dictada el 19
de marzo del 2016, resuelve el recurso de casación presentado por Obrascon Huarte Lain
S.A. (OHL) en contra de la Sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia (STAV)
pronunciada en la causa Rol R-11-2015, que acogió parcialmente la reclamación presentada
por OHL en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En este último
caso el Tribunal Ambiental de Valdivia (TAV) constató la existencia de un vicio esencial del
procedimiento sancionatorio que afectaba parcialmente la Resolución Exenta No. 9 del 7
de enero de 2015 de la SMA, que sanciona a OHL a 358 unidades tributarias anuales
(UTA) por la "construcción de un pretil a base de piedras, generando la modificación del cauce del Río
Calle Calle en la ribera sur de éste y causando socavación hídrica en propiedades ubicadas a 100 metros del
lugar", y; a 237 UTA por no haber dado cumplimiento a las medidas provisionales
ordenadas durante la substanciación del procedimiento sancionatorio. Tales medidas
consistían en la remoción del pretil construido, con la finalidad de permitir el
restablecimiento del cauce natural del río.
En lo relativo a la sanción principal -originada por la construcción del pretil- el TAV acoge
la argumentación de la parte reclamante, anulando la sanción por estimar que la SMA no
logró probar los cargos formulados. Para explicar este resultado se debe tener presente que
el juzgador determinó debía ser desestimado el informe policial utilizado para probar que la
construcción del pretil era de responsabilidad de OHL (hecho infraccional); en ninguna
fase del procedimiento administrativo se permitió el acceso a dicha prueba, situación que
configuró una vulneración al principio de contradictoriedad que debe observar todo
procedimiento administrativo (considerando 27° de la STAV).
En cuanto a la sanción por el incumplimiento de las medidas provisionales, el TAV la dejó
incólume, pues se estimó que OHL estuvo en condiciones de cumplirlas, lo que habría
evitado un riesgo de producción de un daño inminente al medio ambiente (considerando

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