Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 22 de septiembre de 2011, asunto C-90/2010, por la que se condena a España por falta de una protección jurídica adecuada para las zonas especiales de conservación situadas en el archipiélago de Canarias

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas46-50

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Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Espacios naturales protegidos; Hábitats; Especies protegidas; Zonas de Especial Conservación; Incumplimiento; España

Resumen:

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber establecido prioridades de conservación respecto de las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica situados en el territorio español e identificados por la Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria y al no haber adoptado ni aplicado las medidas apropiadas de conservación, así como un régimen de protección que evite el deterioro de los hábitats y las perturbaciones significativas de las especies, garantizando la protección legal de las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares mencionados.

El Tribunal de Justicia decide declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones mencionadas de la Directiva 92/43/CEE "Habitats?, al no haber establecido prioridades para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica situados en territorio español y al no haber adoptado ni aplicado, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/43, las medidas apropiadas de conservación y un régimen de protección que evite el deterior o de los hábitats y las alteraci ones significativas de las especies, garantizando así la protección jurídica de las zonas especiales de conservación que incluyen los lugares mencionados en la Decisión 2002/11 situados en territorio español.

Destacamos los siguientes extractos:

17. La Comisión alega que, en lo que respecta a las zonas especiales de conservación designadas por la Administración Central Española, no se han fijado prioridades en función de la importancia de los lugares para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de un tipo de hábitat natural de los del anexo I o de una especie

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de las del anexo II de la Directiva sobre los hábitats y para la coherencia de Natura 2000, así como en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellos. Por lo tanto, a su juicio, el Reino de España no ha cumplido las obligaciones que en materia de fijación de prioridades de conservación le impone el artículo 4, apartado 4, de aquella Directiva.

18. Dicho Estado miembro responde al respecto que el artículo 2, apartado c), de la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 2009, al definir los...

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