Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Procedimiento seguido con herederos indeterminados del titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas31-31

Se vuelve a plantear si es inscribible una sentencia recaída en procedimiento ordinario en la que se declara adquirida por usucapión determinada finca registral y que se ha seguido contra los desconocidos herederos del titular registral, cuando no consta el nombramiento e intervención de un defensor judicial de la herencia yacente.

  1. La DGRN reitera su doctrina sobre la calificación registral de documentos judiciales: Si bien el respeto a la función jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, impone a todas las autoridades y funcionarios públicos, incluidos por ende los registradores de la Propiedad, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales, no es menos cierto, que el registrador tiene, sobre tales resoluciones, la obligación de calificar determinados extremos, entre los cuales no está el fondo de la resolución, pero sí el de examinar si en el procedimiento han sido emplazados aquellos a quienes el Registro concede algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, con objeto de evitar su indefensión proscrita, como se ha dicho, por nuestra Constitución (arts 24 CE, 100 RH), doctrina reforzada por la Sentencia de 14 de diciembre de 2015, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.

  2. En los casos en que interviene la herencia yacente, la doctrina de este Centro Directivo, impone que toda actuación que pretenda tener reflejo registral deba articularse bien mediante el nombramiento de un administrador judicial, en los términos previstos en los arts 790 y ss LEC, bien mediante la intervención en el...

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