Sentencia de la Dama de Baza. Sentencia de 22 de marzo de 1976.

AutorBartolomé Menchén Benítez
Páginas1187-1198

Page 1187

A La sentencia: Antecedentes

-Demandante: don Antonio Vicente Lorente Reche. Demandados: don Pedro Durán Farrell y la Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia, Dirección General de Bellas Artes). Son hechos, que se han estimado probados, que el demandante y el demandado señor Durán otorgaron contrato privado el 19 de febrero de 1969, por el cual el primero cedió al segundo en arrendamiento por un año, que no se prorrogó, una parcela de tierra en las proximidades del conocido como Cerro del Depero, del término de Baza (Granada), en el sitio llamado «Tercios de Espinosa», para realizar prospecciones geológicas y mineras. Se convino que si daban resultado positivo, el arrenda-Page 1188tario satisfaría el 50 por 100 de lo encontrado, que se reduciría al 25 por 100 si por casualidad se hallaban objetos artísticos o arqueológicos, con derecho de adquisición preferente frente a terceros. Se abonaría, en todo caso, la suma de 40.000 pesetas, como compensación por los daños ocasionados en la finca. Una vez expirado el término del contrato, exactamente el 17 de abril de 1970, el demandado señor Durán y antiguo arrendatario compró al que había sido arrendador, don Antonio Vicente, una parcela de un terreno en la misma zona que el anterior, mediante escritura pública que se inscribió en el Registro de la Propiedad, con cabida y linderos perfectamente delimitados, donde con los necesarios permisos oficiales de la Dirección General de Bellas Artes y la pertinente dirección técnica, se iniciaron una serie de excavaciones arqueológicas adecuadas al previsto plan de trabajo, que condujeron al descubrimiento de tres necrópolis de' la época romana, en una de las cuales aparecieron objetos y piezas de gran valor; excavaciones que se prolongaron más allá del límite de la propiedad de quien las hacía, ya que penetraron en la finca que continuaba siendo del dominio del recurrente, la que había sido objeto del primitivo contrato de arrendamiento. Dentro de esta finca, concretamente en la tumba señalada con el número 155, el día 21 de julio de 1971 apareció una estatuía sedente de 1,50 metros de alzada, en perfecto estado de conservación, que a partir de entonces ha sido conocida como la «Dama de Baza». El 20 de enero de 1972 fue donada al Estado por su descubrir, señor Durán Farrell, quien renunció a todo derecho por una posible indemnización. La «Dama de Baza» se instaló en el Museo Provincial de Granada, y al cabo de dos meses en el Arqueológico Nacional de Madrid, donde actualmente se encuentra. De todo ello tuvo noticia, pero no participación, el propietario del terreno, que después de diversas vicisitudes demandó al descubridor y al Estado, pidiendo se declarase: Que la «Dama de Baza» fue hallada sin casualidad ni autorizaciones pertinentes en terrenos de la pertenencia y exclusiva propiedad del actor, por lo que dicho tesoro arqueológico es propiedad del citado demandante; que como consecuencia de la anterior declaración son nulas c ineficaces las disposiciones que sobre la pieza arqueológica nombrada haya realizado el demandado don Pedro Durán y concretamente la donación efectuada por el mismo en favor del Patrimonio Artístico Nacional; que se declare, respecto al demandado don Pedro Durán: a) su obligación de reintegrar al actor todos los utensilios y objetos artísticos y arqueológicos descubiertos en terrenos de éste antes de la fecha del contrato entre ambos suscrito el 19 de febrero de 1969; b) a entregar al actor el 25 por 100 de los objetos y utensilios artísticos y arqueológicos descubiertos en sus terrenos durante el tiempo de vigencia del contrato de 19 de febrero de 1969; c) a entregar al actor todos los objetos y utensilios artísticos y arqueológicos hallados en sus terrenos a partir del día 21 de febrero de 1970, fecha de terminación del contrato de 19 de febrero de 1969; d) a que, en ejecución de sentencia y ejercitando al efecto la acción ad exhibendum, don Pedro Durán Farrell muestre y exhiba al Juzgado los objetos arqueológicos que procedentes del campo de excavaciones arqueológicas de Baza obren en su Museo, con aportación a la autoridad judicial de los catálogos que se reclamarán del mismo; e) que en virtud de la acción de jactancia que se ejercita, formalice judicialmente la reclamación de sus derechos o se abstenga en el futuro de hacer manifestaciones acerca de la propiedad o posesión de los objetos o tesoros arqueológicos de la pertenencia del actor que se hallen comprendidos en descubrimientos efectuados en terrenos del señor Lorente Reche; declare, respecto a la Administración General del Estado, Ministerio de Educación y Ciencia: a) que la imagen arqueológica denominada «Dama de Baza», con las demás piezas halladas en la tumba número 155 v dentro del linde de los terrenos pertenecientes al actor, por ser propiedad del mismo y por consecuencia del ejercicio de la acción reivindicatoría que se formaliza en la presente demanda, deberán Page 1189 ser entregadas a su propietario, don Antonio Vicente Lorente Reche, teniendo, respecto de la pieza llamada «Dama de Baza», por nula e ineficaz la donación efectuada en favor del Patrimonio Artístico Nacional por don Pedro Durán Farrell, sin perjuicio del ejercicio por la Administración de las acciones expropiatorias; b) que tras la aportación por la Administración a estos autos de los catálogos o fichas de los objetos artísticos o arqueológicos que obren en los Museos Nacionales procedentes de descubrimientos del actor, se declare la obligación a que está sujeta la Administración de devolver a su propietario los que resulten ser de su pertenencia, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se sujeten a la misma obligación los objetos arqueológicos en que concurran aquellas circunstancias que durante la tramitación del presente proceso pudiera adquirir para sus Museos el Patrimonio Artístico Nacional; respecto a ambos demandados, que se declare la obligación de indemnizar al actor de los daños y perjuicios que le han sido causados como consecuencia del despojo sufrido de tesoros artísticos o arqueológicos, que por haber sido descubiertos en terrenos de su propiedad son suyos con titularidad dominical y posesión exclusivas, cuyas bases se determinarán en prueba y su cuantía en ejecución de sentencia; como consecuencia de las anteriores, se condene a ambos demandados a estar, cumplir y pasar por las mismas, y al pago de las indemnizaciones que por daños y perjuicios se estimen; y, por último, imponga a los demandados que se opongan a la demanda, las costas del juicio.

El Abogado del Estado y el señor Durán se opusieron a la demanda, y el Juzgado de Primera Instancia número 7 dictó sentencia en la que declaró: Primero: Que la pieza arqueológica conocida con el nombre de «Dama de Baza» fue hallada sin casualidad ni autorización pertinente dentro de los linderos de la finca rústica propiedad del actor, don Antonio Vicente Lorente Reche. Segundo: Que son nulas e ineficaces las disposiciones que sobre la pieza arqueológica nombrada haya realizado el codemandado don Pedro Durán Farrell, y concretamente la donación efectuada por el mismo en favor del Patrimonio Artístico Nacional. Tercero: Que con respecto al codemandado don Pedro Durán Farrell, se le condena a reintegrar al actor todos los utensilios y objetos artísticos y arqueológicos en la forma expuesta en el considerando en que se examina la petición tercera de esta resolución. Cuarto: Que como consecuencia de la estimación de la acción declarativa de dominio de la pieza arqueológica «Dama de Baza» a favor del actor, don Antonio Vicente Lorente Reche-y por pertenecer dicha pieza arqueológica al Estado-, por tratarse de un objeto de interés arqueológico, procede que se indemnice al actor, condenando a la Administración por no haber indemnizado al actor, y una vez sea firme esta resolución, que previa tasación pericial, verificada por tres Peritos titulados y que reúnan las condiciones que se determinan en esta resolución, uno de los cuales podrá ser designado por el actor, se le indemnice en la mitad del valor en que se justiprecie la pieza arqueológica denominada «Dama de Baza». Quinto: Absuelvo a los dos codemandados de las demás pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda. Sexto: Se condene a ambos codemandados a estar y pasar por los pronunciamientos de esta resolución, y todo ello sin expresa imposición de costas en este juicio.

La Audiencia, en apelación, desestimó la demanda y absolvió a los demandados, sin imposición de costas en ninguna instancia.

El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don José Bertrán de Heredia y Castaño, casó y anuló la sentencia de la Audiencia y dictó otra por la que confirmó en todos sus términos y por sus propios fundamentos la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7, sin condena en costas en ninguna de las instancias.

Los considerandos de la primera sentencia dicen así (prescindimos del primero, que contiene los hechos probados, ya expuestos):

Page 1190Segundo considerando: Que en torno a los hechos relatados, las cuestiones jurídicas que han llegado a la casación se refieren, de un lado, a la denominada «Dama de Baza» y, de otro, a las demás piezas arqueológicas halladas por el descubridor-hoy recurrido-, y consisten, en definitiva, en precisar a quién corresponde la propiedad de lo hallado, el valor de la donación que dicho descubridor hizo en favor del Estado y la posibilidad de una indemnización, así como determinar, consiguientemente y en caso afirmativo, la persona a la...

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