Sentencia D-28-2016 del Tribunal Ambiental de Santiago, de 31 de julio de 2017

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental.
Páginas146-150
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
146
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de septiembre de 2017
Sentencia D-28-2016 del Tribunal Ambiental de Santiago, de 31 de julio de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental
1.
Fuente: STAS Rol N° D-28-2016, Sentencia de 31 de julio de 2017
Temas clave: Daño ambiental (degradación del suelo; flora, fauna y paisaje; biodiversidad);
legitimación activa; reparación al medio ambiente
Resumen:
Inversiones las Ágatas SpA presenta demanda por daño ambiental conforme al artículo 54
de la Ley 19.300, ante el Tribunal Ambiental de Santiago, en contra de María Malhue
Gross, por las obras que esta última realizó en su predio, ubicado en la comuna de
Vichuquén, colindante al predio de la demandante.
Tales obras consistirían en el movimiento de tierras del predio de la demandada, con el
objeto de formar tres planicies, lo que a juicio de la demandante, habría significado daño
ambiental, en razón de la eliminación de un cerro, de la afectación significativa de los
componentes suelo, flora, fauna y paisaje, al ecosistema, a su biodiversidad, de la pérdida de
servicios ambientales de especies de flora y fauna que fueron afectadas con los trabajos y el
depósito de tierras sobrantes en una quebrada natural colindante a su predio.
Por otra parte, sostiene que por las características de las obras, ellas debieran haber
ingresado previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante un
Estudio de Impacto Ambiental, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 letra g), 11
letra e) y 6° y 9° del Reglamento del SEIA.
La demandante también alega la infracción a la normativa ambiental sectorial de
protección, conservación y preservación ambiental, tales como regulaciones sanitarias,
urbanísticas, de aguas, forestales, entre otras.
En razón de lo anterior, se solicita al Tribunal que condene a la demandada a reparar
material e íntegramente el daño que se alega.
La controversia del asunto se centra en la acreditación de la legitimación activa y la
determinación de la significancia del daño ambiental, requisito esencial para la procedencia
de la reparación del daño alegado, el cual finalmente no logró probarse.
En materia de legitimación activa, la demandada la niega sobre una argumentación de
carácter temporal respecto del momento en que se produce el hecho que originaría el daño
(octubre de 2014) y aquel en que la demandante adquiere el predio colindante (enero de
2015), pues a su juicio, el daño que se alega debe ser “actual”. En caso contrario, si el
1 Se agradec e a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009 y a los aportes recibidos de parte del profesor de
derecho civil de la Universidad Austral, Sebastián Ríos.

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