Sentencia Corte Suprema 'Farías Piña, Belisario Antonio en contra de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (Res. Ex. N° 584/2016)' (Rol N° 23.085-2018 de fecha 9 de marzo de 2020)

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas171-174
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
171
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de mayo de 2020
Sentencia Corte Suprema “Farías Piña, Belisario Antonio en contra de la Directora
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (Res. Ex. 584/2016)” (Rol N°
23.085-2018 de fecha 9 de marzo de 2020)
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de
Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N° 23.085-2018
Palabras clave: Justicia Ambiental. Invalidación. Ilegalidad. Reclamación PAC. Terceros.
Resumen:
Mediante Resolución de Calificación Ambiental N°146 de fecha 14 de marzo de 2016
(“RCA”), dictada por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana (“CEA RM”),
se calificó favorablemente el proyecto "Centro Logístico Puerto Viluco" (el “Proyecto”), cuyo
titular es la Sociedad Puerto Viluco S.A (el “Titular”). En contra de dicha RCA, se presentó
una solicitud de invalidación de acuerdo al artículo 53 de la Ley 19.880, la cual fue declarada
inadmisible mediante Resolución Exenta N°386/2016, de 20 de julio de 2016, del CEA RM.
Cabe señalar que paralelamente, y con igual fecha, observantes del periodo de participación
ciudadana del Proyecto, interpusieron una reclamación administrativa en contra de la RCA,
conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, que debe ser resuelto por
el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, el cual fue rechazado por medio
de la Resolución Exenta N°1383/2016. El 20 de enero de 2017, se interpuso recurso de
reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental en contra de dicha resolución, el cual acogió
parcialmente la reclamación de los observantes y dispuso la anulación parcial de la RCA (Rol
R N° 146-2017). En contra de dicha sentencia se interpusieron varios recursos de casación
en la forma y en el fondo, los cuales fueron rechazados (Sentencia Corte Suprema Rol N°
28.207-2018).
Por otra parte, en contra de Resolución Exenta N°386/2016 que declaró inadmisible la
solicitud de invalidación, se interpuso un recurso de reposición el cual fue declarado
inadmisible mediante Resolución Exenta N°584/2016, de 9 de noviembre de 2016 de la
misma Comisión de Evaluación. En contra de esta última, se interpuso un recurso de
reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, el cual rechazó la reclamación interpuesta
mediante sentencia de fecha 31 de julio 2018 (R-139-2016), argumentando que existían
impugnaciones separadas respecto de la misma RCA, por lo que el tribunal razonó que había
una igualdad de pretensiones y de solicitantes, de manera que resultaba incompatible aplicar
el régimen supletorio previsto en la Ley N°19.880 para impugnar la citada RCA, pues tal
derecho ya había sido ejercido al deducir, a su respecto, el recurso de reclamación ambiental,
fundado en la falta de consideración de las observaciones ciudadanas según lo descrito en el
párrafo anterior.

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