Sentencia de la Corte Suprema dictada en causa 'Jara Alarcón, Luis con Servicio de Evaluación Ambiental', Rol N°8573-2019, de 13 de enero de 2021

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada y Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental; Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas187-190
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
187
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de febrero de 2021
Sentencia de la Corte Suprema dictada en causa “Jara Alarcón, Luis con Servicio de
Evaluación Ambiental”, Rol N°8573-2019, de 13 de enero de 2021
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada y Subdirectora del Centro de Derecho
Ambiental; Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Autor: Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Departamento de Enseñanza Clínica del
Derecho; Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
1
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°8573-2019
Palabras clave: Obligatoriedad del Cambio Climático. Acceso a la Justicia Ambiental.
Consulta Indígena. Participación Ciudadana.
Resumen:
Desde 1992 Compañía Minera Cerro Colorado (“CMCC”) explota un yacimiento c uprífero
contando con evaluaciones ambientales sucesivas originadas por impactos no previstos,
sanciones o aumento de la producción. El año 2015, inicia una nueva evaluación ambiental
para dar continuidad a la extracción hasta el año 2023. En esta tramitación se abrió un
Procedimiento de Consulta Indígena (PCI) por dos años en el que no participó la Asociación
Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ).
En paralelo el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) llamó a un Proceso de
Participación Ciudadana (PAC), en el que sí participa AIASIQ formulando observaciones
relacionadas con la afectación del medio ambiente, la falta de consentimiento de la
comunidad indígena. También presentó observaciones el ciudadano Luís Jara Alarcón, quien
hizo presente que la extracción de aguas ha generado daño al bofedal Lagunillas lo que se
verá acrecentado por la continuidad de la actividad indicando además que existiría una
pérdida de especies y agua subterránea.
La autoridad rechazó ambas observaciones indicando que sí fueron consideradas por el
proyecto
2
por lo que ambos terceros recurren ante el Comité de Ministros, oportunidad en la
que se vuelven a rechazar las alegaciones
3
. Tanto la comunidad como Luís Jara Alarcón
reclaman judicialmente ante el Segundo Tribunal Ambiental (STA), sobre la base del 17 N°6
1
Se agradece a los Proyectos ANID/FONDAP N°1511019 y N°1511009.
2
En particular se indicó que las observaciones de Luís Jara Alarcón estaban debidamente consideradas por los
planes de recuperación y seguimiento y la disminución del caudal de agua utilizada. Las observaciones de la
comunidad indígena no habrían tenido mayor respuesta, porque se realizaron en el contexto de la PAC y no en
el de PCI. Por ello, se dicta la RCA N°69/2015 aprobando ambientalmente la ejecución del proyecto.
3
El Comité de Ministros consideró la línea de base sí incorporó elementos antropológicos, que la AIASIQ no
participó en el PCI y que el proyecto sí contempla el impacto hídrico y que las medidas de recuperación del
bofedal fueron adelantadas al momento de la ejecución misma del proyecto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR