Sentencia Corte Suprema de 27 de agosto de 2018: Protección de Humedales Artificiales

AutorPilar Moraga Sariego - Verónica Delgado Schneider
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental - Profesora Asociada, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción
Páginas150-156
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
150
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de diciembre de 2018
Sentencia Corte Suprema de 27 de agosto de 2018: Protección de Humedales
Artificiales
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental; Verónica Delgado Schneider, Profesora Asociada,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción
1
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 118- 2018, 27 de agosto de 20182
Temas clave: Acción de protección, afectación a la garantía constitucional a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación; humedal artificial, servicios ecosistémicos
Resumen:
La Junta de Vecinos Jardin Oriente 3, Agrupacion Cultural por los Humedales y Entornos
Naturales y la Sociedad Educacional Winkler Contreras (dueña del colegio Da Vinci), todos
vecinos del sector denominado Jardin Oriente de la comuna de Puerto Montt dedujeron
recurso de proteccion en contra de la Inmobiliaria GPR Puerto Varas Limitada (en
adelante, “Inmobiliaria GPR”), Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. (a continuacion Socovesa) y
el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Region de Los Lagos (en adelante SERVIU).
El principal cuestionamiento es el proceder arbitrario e ilegal de la Inmobiliaria GPR que
intervino el Humedal Llanten sin contar con los permisos sectoriales para realizar las obras.
Lo anterior significó la modificación del cauce denominado “estero sin nombre”, como
consecuencia del drenaje de las aguas del humedal, lo cual unido a las fuertes
precipitaciones que afectan normalmente a la Region y el desborde de la piscina que
administran las segundas recurridas causó diversas inundaciones que danaron severamente
los inmuebles cercanos y el colegio Da Vinci, que debió ser cerrado durante dichos
episodios, además de la afectación del ecosistema del humedal.
A su vez se señala que la Inmobiliaria Socovesa mantiene en terrenos de su propiedad, una
piscina de retencion de aguas lluvias para los conjuntos habitacionales que construyo en el
sector y que es administrada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), la cual en
periodos de fuertes lluvias sobrepasa su capacidad provocando el desborde de sus aguas y,
posterior anegamientos de los terrenos colindantes.
La Corte Suprema acoge la acción de protección y sostiene que el actuar de los recurridos
se aparta de la normativa jurídica ambiental y urbanística y, por ende, lesiona las garantías
constitucionales del derecho a la integridad fisica y psiquica de toda persona (art. 19 Nº 1) y
la de vivir en un medio ambiente libre de contaminacion (art. 19 Nº 8), en este caso,
1 Se agradece a los Centros Fondap Nº 1511009 (CR2), N°1511019 y Nº15130015 (CRHIAM)
2 https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/frameInv.php, buscar con número de rol y año: Corte Suprema Rol
118, Año 2018

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