Sentencia de la Corte Suprema de 24 de diciembre de 2018: riesgo y precaución

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental
Páginas186-188
Recopilación mensual n. 86, Enero 2019
186
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de enero de 2019
Sentencia de la Corte Suprema de 24 de diciembre de 2018: riesgo y precaución
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental
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Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 15.499-2018, 24 de diciembre de 2018
Temas clave: Acción de protección; afectación a la garantía constitucional a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación; proyecto inmobiliario; borde costero; zona de
evacuación de tsunami; riesgo
Resumen:
El Presidente de la Junta de Vecinos Punta Puyai, balneario de la comuna de Papudo,
presentó acción de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales y de su
Director de Obras, por el actuar arbitrario e ilegal de la autoridad, al no dar curso a las
denuncias efectuadas por los vecinos en relación al incumplimiento de normas ambientales
por parte del proyecto inmobiliario del mismo nombre. La controversia versa
principalmente sobre la destrucción de la única vía de evacuación en caso de tsunami como
consecuencia de la instalación de faenas en los faldeos y lomajes del cerro Lilén, lo cual
impide el acceso a la cima ubicada 30 metros sobre el nivel del mar. La Corte considera
ilegal el actuar de la dirección de obras, por no haber dado curso a las denuncias efectuadas
por los vecinos, lo cual vulneraría el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación de los recurrentes, consagrado en el artículo 19 n°8 de la Constitución
Política de la República. La resolución del caso se realiza de acuerdo a una interpretación
amplia del artículo 10 de la Ley 19.300 que lista los proyectos que ingresan al sistema de
evaluación de impacto ambiental, al considerar que esta norma no es taxativa.
Destacamos los siguientes considerandos:
Noveno: Que, como puede advertirse, la autoridad ambiental tiene una obligación general
de preservar la naturaleza y proteger el medio ambiente, para evitar el daño ambiental. Con
este fin, se hace necesario que cuando existe riesgo de producir los daños a que se refiere el
artículo 2° letra e), se evalúe el impacto ambiental que puede producir un determinado
proyecto, impacto que debe ser entendido en los términos descritos por la letra k) del
mismo artículo, esto es, como la alteración del medio ambiente, provocada directa o
indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
1 Se agradece a los Centros Fondap Nº 1511009 (CR2), N°1511019 (SERC-Chile)

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