Sentencia Corte Suprema, 22 de mayo de 2018

AutorPilar Moraga Sariego - Verónica Delgado Schneider - Laura Farias
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental - Profesora Asociada, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción - Profesora Titular, Facultad de la Facultad de Recursos Naturales y Oceanográficos, Departamento de Oceanografía, Universidad de Concepción
Páginas269-274
www.actualidadjuridicaambiental.com
269
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de julio de 2018
Sentencia Corte Suprema, 22 de mayo de 2018
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental
1
Autora: Verónica Delgado Schneider, Profesora Asociada, Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad de Concepción
Autora: Laura Farias. Profesora Titular, Facultad de la Facultad de Recursos Naturales y
Oceanográficos, Departamento de Oceanografía, Universidad de Concepción
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 34.594-2017
Temas clave: Acción de protección, principio de prevención y precaución, afectación a la
garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; daño
ambiental
Resumen:
Un grupo de pescadores presentan acción constitucional de protección, alegando ilegalidad
y arbitrariedad del acto consistente en la autorización de vertimiento al océano de 9.000
toneladas de salmones muertos y en avanzada descomposición, otorgada por la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (DIRECTEMAR) a través de
dos resoluciones, Resolución Ord. N°12.600/05/114/VRS y su complemento
N°12.600/05/124 del 4 y 14 de marzo de 2016; decisión a la que también concurrió el
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) quien emitió el 4 de marzo de
2016 un informe técnico favorable. La actividad se materializó el día 11 de marzo de 2016,
la cual se habría realizado sin el adecuado control de la autoridad sanitaria (Secretaría
Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos) como la medioambiental
(Ministerio de Medio Ambiente y Superintendencia).
Los principales cuestionamientos formulados a estas autoridades (marítima, pesquera,
sanitaria y ambiental), dicen relación con la falta de fundamentos técnicos para resolver
como lo hicieron, y con la omisión del cumplimiento de sus obligaciones legales y
reglamentarias de control de las actividades contaminantes y riesgosas para la salud humana
y animal, y para el medioambiente.
La Corte Suprema acoge la acción y sostiene que el actuar de los recurridos se aparta de la
normativa jurídica ambiental y sanitaria y por ende, lesiona la garantía constitucional del
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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