Sentencia de la Corte Suprema, de 21 de septiembre de 2017

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Javiera Chacón, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas110-113
Recopilación mensual n. 74, Diciembre 2017
110
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de diciembre de 2017
Sentencia de la Corte Suprema, de 21 de septiembre de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Javiera Chacón, Ayudante del Centro de
Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
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Fuente: Corte Suprema Rol N° 7.025-2017, Sentencia de 21 de septiembre de 2017
Temas clave: Planes de descontaminación atmosférica; Motivación de los actos
administrativos; Principio el que contamina paga
Resumen:
En agosto de 2016, la empresa de generación eléctrica AES Gener S.A., que opera la
Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, en funcionamiento desde 1995, interpuso reclamo
de ilegalidad44 contra la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, respecto del Decreto N°643-
2016 que aprueba la Ordenanza Municipal por cobro de derechos municipales por servicio
de aseo45.
Al respecto cabe recordar que en 2007, la localidad de Tocopilla fue declarada Zona
Saturada46 por haberse superado los límites de concentración de contaminante material
particulado respirable, según lo establecido en la norma de calidad de aire entonces vigente.
A raíz de lo anterior, se dictó un Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de
Tocopilla y su zona circundante (2010)47.
El artículo 24 de dicho Plan contempla la posibilidad de que la Municipalidad implemente
un programa de limpieza periódica permanente para las principales vías pavimentadas de
Tocopilla, como consecuencia de la emisión de residuos de tipo sólido en corrientes
gaseosas de la industria. Lo anterior es relevante, pues tal disposición sirvió de fundamento
del Artículo 36 de la Ordenanza impugnada por AES Gener, la cual establece un cobro
semestral de derechos municipales por servicios de aseo periódico especial en espacios
públicos realizado por el departamento de aseo del Municipio.
La determinación del monto de esos derechos se realiza a través de una fórmula que
prorratea el costo total del servicio entre las distintas fuentes emisoras, de acuerdo al
porcentaje de emisiones que cada una aporta (art.37 de la Ordenanza municipal), según lo
definido en la Tabla N° 3 del artículo 3° del Plan de Descontaminación de Tocopilla. Esta
43 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.
44 Artículo 151, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
45 Dictado en uso de atribución otorgada a las Municipalidades mediante la Ley de Rentas
Municipales D.L 3.063/1979 del Ministerio del Interior
46 Decreto Supremo 50/2007 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
47 Decreto Supremo 70/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

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