Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de octubre de 2000: Ponente: Señor Viver.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1075-1079
Antecedentes
  1. Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte, se incoaron diligencias previas como consecuencia del desplome de una pared de una obra en construcción sita en La Redondela (Huelva), ocurrido el 2 de diciembre de 1994, que produjo el fallecimiento de doña Josefa Antonia Correa Barbosa. Tramitadas las oportunas diligencias, en las que se personaron los hijos de la fallecida en calidad de acusación particular, se celebró el juicio de faltas el día 9 de enero de 1997, en el que comparecieron como denunciados el aquí recurrente en amparo, don Antonio Marín Fatuarte, en calidad de arquitecto redactor del proyecto de ejecución de la obra; el aparejador don José María Contreras Camacho, solicitante del otro recurso de amparo acumulado, y don Tomás Martín Angulo, promotor de la obra. El Ministerio Fiscal instó únicamente condena para este último, como autor de una falta de imprudencia, consistente en una multa de 50.000 pesetas y al abono a los perjudicados de una indemnización de 16.000.000 de pesetas; el letrado de la acusación se adhirió a tal petición, haciéndola extensiva al resto de los denunciados, solicitando que, la indemnización se hiciese de forma conjunta.

  2. Por sentencia de 10 de enero de 1997, el Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte declaró extinguida la responsabilidad criminal de los acusados por prescripción de la falta, al valorar que las actuaciones judiciales habían estado paralizadas desde el 21 de julio hasta el 10 de octubre de 1996. Se dan como hechos probados que en mayo de 1994 el constructor paralizó las obras por falta de recursos económicos, manifestándolo a los dos técnicos, quienes no anotaron la paralización en el libro de obras, ni volvieron a visitarlas. El constructor las reinició en otoño de ese año, para lo cual levantó dos paredes laterales sin supervisión de los técnicos, a los que no avisó de tales trabajos. El derrumbe de uno de esos muros fue el que provocó la muerte de la señora Correa Barbosa.

  3. La anterior resolución fue recurrida en apelación por los perjudicados, afirmando la responsabilidad de los tres denunciados, para los que solicitaron su condena como autores de una falta de imprudencia y el pago de 16.000.000 de pesetas a los herederos de la fallecida. Los hoy demandantes de amparo impugnaron el recurso de apelación, pidiendo la confirmación de la sentencia de instancia. La Audiencia Provincial de Huelva dictó sentencia el 30 de julio de 1997, en la que estimó el recurso de los perjudicados revocando la de instancia al no considerar acreditada la prescripción, y condenando al promotor de la obra, don Tomás Martín Anguío, como autor de una falta de imprudencia con resultado de muerte, y como responsables civiles subsidiarios al arquitecto y al aparejador, hoy demandantes de amparo.

El recurrente de amparo don Antonio Marín Fatuarte considera que la sentencia de apelación vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a ser informado de la acusación formulada y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), por cuanto declara su responsabilidad civil subsidiaria, petición que ninguna de las acusaciones formuló a lo largo del proceso, incluida la apelación. Asimismo, la sentencia impugnada conculcaría esos derechos al estimar como causas de interrupción de la prescripción una providencia del registro de faltas y la aportación de un exhorto.

Fallo

El Tribunal Constitucional ha decidido:

Otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia:

  1. Reconocer que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes.

  2. Restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR