Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2012 de 8 de mayo (Pleno. Ponente: Don Pascual Sala Sánchez)

AutorJaime Doreste Hernández
CargoAbogado Ambientalista, Máster en Derecho Ambiental
Páginas60-64

Page 60

Fuente: BOE núm. 134, de 5 de junio de 2012

Temas Clave: Medio Ambiente; Especies no protegidas; Norma penal en blanco; Cuestión de constitucionalidad; Pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de constitucionalidad.

Resumen:

La presente cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo penal núm. 6 de Granada nada menos que en el año 2001, tiene por objeto la posible inconstitucionalidad de la redacción original del art. 335 del Código penal, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 25.1 CE.

La redacción entonces vigente de dicho tipo penal era la siguiente: "El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior [especies que no se encuentran amenazadas ni en peligro de extinción], no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses".

Puesto que este precepto sufrió una significativa modificación por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal, el Tribunal Constitucional valora como punto de partida la posible pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de constitucionalidad, si bien finalmente opta por dejar en manos del Juzgado proponente la determinación del alcance del principio de la retroactividad de la Ley penal más favorable al reo (la nueva redacción reduce la penalidad prevista para el tipo), entrando a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.

Los motivos que principalmente se analizan son: La procedencia y debida justificación del reenvío a la norma extrapenal, que el tipo penal contenga el núcleo esencial de la prohibición así como que el mismo satisfaga la exigencia de certeza, o dicho de otro modo que «la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada con el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite, y resulte de esta forma salvaguardada la función de garantía de tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuación penalmente conminada»

Como resultado de este análisis el Pleno alcanza la conclusión de que la redacción originaria del art. 335 CP 1995 "contiene una formulación tan abierta e indefinida que su aplicación depende en último término de una decisión prácticamente libre y arbitraria, primero del Gobierno y la Administración, a través de normas reglamentarias, y más tarde, del

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intérprete y juzgador encargado de su aplicación, y que resulta constitucionalmente incompatible con el principio de legalidad que garantiza el art. 25.1 CE".

Destacamos los siguientes extractos:

"(...) Según es consolidada y unánime doctrina de este Tribunal, que está resumida entre otras muchas en la STC 283/2006, de 9 de octubre, FFJJ 5 y 8, el principio de legalidad penal, en su vertiente de garantía de orden formal, obliga a que sea precisamente una norma con rango de ley la que defina las conductas delictivas y señale las penas correspondientes. No obstante, como también está dicho en esa misma doctrina constitucional, la reserva de ley en materia penal no impide la existencia de las denominadas «leyes penales en blanco», esto es, como sucede en el presente caso, según luego se insistirá, normas penales incompletas que no describen agotadoramente la correspondiente conducta o su consecuencia jurídico-penal, sino que se remiten para su integración a otras normas distintas, que pueden ser incluso de carácter reglamentario. Ahora bien, para que esa remisión a normas extrapenales sea admisible constitucionalmente debe cumplir en todo caso los siguientes requisitos: a) que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; b) que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición; y c), sea satisfecha la exigencia de certeza o, lo que en expresión constitucional ya normalizada es lo mismo: que «la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada con el complemento indispensable de la norma a la...

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