Sentencia del Tribunal Constitucional 4/2001, de 15 de enero de 2001, Sala Segunda

AutorN. Cabezas

Mediante la presente Sentencia, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, desestima el recurso de amparo interpuesto por doña M.G.M. frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, en un litigio de separación matrimonial, dispuso la guarda y custodia compartida del hijo común por meses alternos.

La recurrente en amparo pretendía la custodia del hijo nacido constante matrimonio en exclusiva, alegando en su recurso la vulneración de los derechos al juez legal, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la ley.

Entre los antecedentes a destacar hay que considerar los siguientes:

1) La recurrente y su cónyuge instaron judicialmente, el 17 y el 20 de mayo de 1995, la separación conyugal. Sus pretensiones fueron acumuladas y conocidas en primera instancia y como medida provisional, durante la tramitación del proceso, la recurrente solicitó que se le adjudicara la guarda y custodia de su hijo, nacido en enero de 1994, sin perjuicio del régimen de visitas que se determinara en favor de su cónyuge. El padre, sin embargo, pidió compartir la guarda y custodia, admitiendo subsidiariamente que se otorgara a la madre, pero con reconocimiento de un amplio régimen de visitas en su favor. Por Auto de 11 de septiembre de 1995 el Juez de Primera Instancia otorgó a la madre la guarda y custodia del hijo, fijando un régimen de visitas en favor del padre que aquélla impugnó.

2) Mediante Sentencia de fecha 14 de noviembre de 1995 se decretó la separación de los cónyuges, ratificando la medida provisional referida a la guarda y custodia del hijo menor de edad. La Sentencia de separación fue apelada por el cónyuge de la demandante de amparo, que, según consta en la diligencia de vista, impugnó únicamente la cuantía de la pensión alimenticia y el contenido del régimen de visitas, cuya ampliación solicitó. La Sra. solicitó la confirmación de la Sentencia de instancia, e igualmente lo hizo el Ministerio Fiscal.

  1. El 1 de septiembre de 1997 fue dictada la Sentencia de apelación. En ella se estimó parcialmente el recurso de apelación y se decretó la guarda y custodia compartida por ambos progenitores, de forma que el menor 'habitará con cada...

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