Sentencia de condena a otorgar instrumento público. Título inscribible

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En caso de sentencia de condena, ésta no es título directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que en su ejecución se lleven a cabo.

Hechos: Mediante escritura de compraventa una entidad vende a otra determinadas fincas registrales. En dicha escritura se pacta una condición resolutoria de carácter personal que no tiene acceso registral. Posteriormente, mediante sentencia dictada por la Audiencia Provincial se condena a la entidad demandada a otorgar instrumento público de forma que la sociedad demandante recuperase el dominio de las fincas registrales vendidas previo reintegro del precio. Con posterioridad, se dicta auto en el que se tiene por emitida la declaración de voluntad de la entidad demandante para otorgar el documento público. Se presenta además escrito emitida por la parte demandada solicitando la compensación de la cantidad que tenía que ser reintegrada por parte del vendedor para recuperar el dominio.

Presentado a inscripción, la Registradora suspende la inscripción por no existir mandato judicial firme en el que se estime la pretensión del escrito presentado en el juzgado en el que se declare la compensación añadiendo que una vez exista dicho documento judicial firme, debería otorgarse escritura de resolución de la venta.

La DGRN confirma la nota de calificación y reitera su doctrina sobre el alcance del artículo 708 LEC que puede ser sintetizada de la siguiente forma:

  1. Las sentencias declarativas o constitutivas con transcendencia inmobiliaria son directamente inscribibles siendo título formal apto para ello el testimonio de la resolución judicial firme.

  2. Frente a las sentencias declarativas o constitutivas, en caso de sentencias de condena (sentencia que impone una obligación de hacer como emitir una declaración de voluntad negocial), para que proceda su inscripción debe tramitarse el correspondiente proceso de ejecución. Señala el Centro Directivo que: “Cuando la sentencia como en el presente caso impone una obligación de hacer, consistente en emitir una determinada declaración de voluntad negocial, no es aquélla el título directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que en su ejecución se lleven a cabo. En este caso la sentencia no es presupuesto directo de su inscripción, sino de la legitimación del juez para proceder, en ejercicio de su potestad jurisdiccional a su ejecución específica, supliendo la inactividad o resistencia del condenado”.

Interpretando el...

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