Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 18 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas133-135

Page 133

Fuente: TSJ CL 1066/2013

Temas Clave: Organizaciones ecologistas; Legitimación; Caza; Personal de vigilancia

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina la impugnación del Acuerdo de la Consejería de Medio Ambiente de 18 de junio de 2008, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General del Medio Natural de 16 de enero de 2008, por el que se autoriza al personal de vigilancia la realización de acciones cinegéticas en la reserva regional de caza "Fuentes Carrionas".

En primer lugar, la Sala entiende que la Asociación "Ecologistas en Acción-Palencia" está perfectamente legitimada para la interposición del recurso al tratarse de una materia conectada con el medio ambiente, como es la acción de cazar en una reserva regional en la que existen especies protegidas como el lobo, el oso pardo o el urogallo. Asimismo, la ONG cumple con los requisitos establecidos en los artículos 18.1 f), 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, tanto respecto de la actuación a la que se refieren los actos recurridos, que inciden sobre la conservación de la naturaleza y diversidad biológica, como en orden a los requisitos exigidos para justificar su legitimación.

En segundo lugar, el Letrado de la Administración Autonómica plantea la pérdida sobrevenida del objeto procesal en tanto en cuanto el plazo de validez de la autorización ya ha expirado. La Sala entiende que subsiste el interés de la actora en obtener una resolución de fondo y se escuda en que el transcurso del tiempo de la vigencia del acuerdo no desvirtúa el interés del recurso, máxime cuando del mismo pueden derivar efectos o, incluso, pretensiones indemnizatorias.

El fondo del asunto se refiere a la autorización de caza otorgada en favor del personal de vigilancia de la reserva y las situaciones en las que podrán realizar acciones cinegéticas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 71 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. La Asociación Ecologista considera que no concurren los requisitos de motivación exigidos por el primero de los preceptos. Sin embargo, la Sala entiende que la autorización administrativa expresa del Servicio Territorial está suficientemente motivada al aludir al control poblacional de especies cinegéticas, a los perjuicios a...

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