Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Burgos), de 8 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Begoña González García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas141-143

Page 141

Fuente: TSJ CL 874/2013

Temas Clave: Montes de utilidad pública; Autorización de la ocupación; Uso privativo o público del dominio público forestal; Concesión minera

Resumen:

El objeto del presente recurso se ciñe a la impugnación de la denegación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Junta de Castilla y León de 16 de septiembre de 2010 por la que se autoriza a la entidad mercantil "Areniscas de los Pinares de Burgos Soria, SL" la ocupación de 7,86 hectáreas en el paraje Cuesta del Gallo del monte de utilidad pública nº 289 del CUP de la provincia de Burgos, propiedad del Ayuntamiento de Vilviestre del Pinar. La entidad local se opone a dicha ocupación e interesa la nulidad o anulabilidad de la autorización, básicamente invocando la confusión existente entre interés público y utilidad pública, la no concurrencia de interés general ya que la ocupación lo es para una actividad privada generadora de beneficios y por no haberse seguido el procedimiento adecuado al omitirse trámites de carácter preceptivo.

La Junta de Castilla y León se opone al recurso planteado esgrimiendo esencialmente que su acuerdo de 16 de septiembre de 2010 por el que autorizó la ocupación se ajusta a la normativa aplicable a las solicitudes de uso privativo de dominio forestal por interés público, en concreto, a lo establecido en los artículos 178 a 181 del Reglamento de Montes. Por su parte, la Mercantil demandada indica que no existe causa legal alguna que justifique la oposición del Ayuntamiento a la ocupación por interés público, máxime cuando existe una concesión minera que justifica la autorización de la ocupación por interés público sin necesidad del consentimiento de la entidad local propietaria del monte.

A juicio de la Sala, el "quid" de la cuestión radica en que la mercantil demandada, a pesar de que con anterioridad había presentado una autorización para uso privativo del dominio público forestal, que le fue denegada por falta de consentimiento del propietario del monte, lo cierto es que con anterioridad a esta segunda solicitud, que es precisamente la que se discute ahora, obtuvo la concesión de la explotación derivada del permiso de investigación para recursos de la sección c) arenisca ornamental con una superficie de 2 cuadrículas mineras y las condiciones especiales que en dicha concesión se establecen.

En este caso, la Sala considera indubitado que se trata de un expediente de ocupación...

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