Sentencia del caso New York Times.

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#4008

Antecedentes

En 1993, once colaboradores "freelance" interpusieron una demanda contra el New York Times y otras editoriales por infracciÛn de los derechos de autor, al considerar que la publicaciÛn de dicho periÛdico en formato CD Rom constituÌa un acto no autorizado expresamente.

Los colaboradores alegaron que la autorizaciÛn para reproducir y distribuir sus artÌculos y fotografÌas se limitaban al formato escrito habitual en el que se publicaba el periÛdico, de forma que, aunque no se dijera nada en el contrato, la autorizaciÛn no se extendÌa a otros soportes o modalidades de reproducciÛn y distribuciÛn.

Contenido del fallo

La sentencia, de fecha 13 de agosto de 1997, establece que los editores (en este caso el New York Times), pueden introducir las obras de sus colaboradores externos en bases de datos o publicaciones electrÛnicas sin la previa autorizaciÛn del autor.

Los argumentos jurÌdicos utilizados para llegar a esta conclusiÛn son los siguientes:

- La ediciÛn electrÛnica de una obra no constituye una modalidad de explotaciÛn incorrecta.

- El derecho a editar una obra incluye la posibilidad de que dicha ediciÛn pueda ser percibida por un terminal inform·tico.

- La ediciÛn electrÛnica de una obra o la introducciÛn en una base de datos comporta un valor aÒadido que mejora el acceso de los lectores a la obra, pero mantiene la misma finalidad que la primera versiÛn en papel.

- En ausencia de contrato, los actos de los autores pueden ayudar a interpretar la voluntad de autorizar otras modalidades de exploaciÛn de la obra.

SituaciÛn en EspaÒa

La legislaciÛn espaÒola establece un sistema de libertad de pactos basado en la autonomÌa de la voluntad de las partes, y un sistema supletorio de presunciones que resuelve parcialmente los problemas de interpretaciÛn de los contratos de cesiÛn, favoreciendo en cierta medida al autor independiente (freelance) que es considerado histÛricamente como la parte m·s desprotegida

Por un lado, el artÌculo 43 del TRLPI establece la limitaciÛn del alcance de la cesiÛn a los derechos expresamente transferidos, de forma que la voluntad transmitente del autor debe interpretarse siempre restrictivamente. La ley establece de forma clara que "los derechos de explotaciÛn de la obra pueden transmitiese por actos ´inter vivosª, quedando limitada la cesiÛn al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotaciÛn expresamente previstas y al tiempo y ·mbito territorial que se determinen." Lo cual obliga a detallar en...

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