Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, de 10 de diciembre de 2018, 'Godoy Márquez, Rodrigo Sebastián y otros c/ Departamento de Aguas (DPA) y otros s/ amparo ambiental

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas119-121
www.actualidadjuridicaambiental.com
119
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de abril de 2019
Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, de 10 de
diciembre de 2018,
“Godoy Márquez, Rodrigo Sebastián y otros c/ Departamento
de Aguas (DPA) y otros s/ amparo ambiental”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: FGR 12753/2018/CA2, Poder Judicial de la Nación. Cámara Federal de
Apelaciones de General Roca
Temas Clave: Contaminación ambiental; Recomposición del daño ambiental; derecho
humano a un medio ambiente sano; vertido de efluentes al agua; salud humana
Resumen:
Se comenta una ejemplar sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca,
que con fecha 10/12/2018, hizo lugar a un recurso de apelación y ordenó revocar la
sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Neuquén, que había rechazado el pedido de medida
cautelar de hacer cesar el vertido de líquidos cloacales al río Neuquén requerida contra la
Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (en adelante AIC), pero en su lugar dispuso a
título precautorio una serie de medidas.
Comentario:
Es digno mencionar que ante la afectación a las aguas del río Neuquén por el vertido de
efluentes cloacales mal tratados, o no tratados, en la planta de tratamiento de líquidos
cloacales de la ciudad de Cinco Saltos, los actores afirmando que ello lesiona el ambiente y
la salud de los habitantes de esa ciudad y de los habitantes de la ciudad de Centenario,
promovieron ante el Juzgado Federal N° 1 de Neuquén, una acción de amparo ambiental
contra el Departamento Provincial de Aguas de Río Negro (DPA), la empresa Aguas
Rionegrinas S.A. (ARSA) y la AIC, por la que pretenden que se condene a las demandadas
a cesar en la contaminación ambiental y, eventualmente, a recomponer el daño ambiental
ocasionado a los habitantes de Cinco Saltos y Centenario, por el vertido de efluentes
cloacales mal tratados al río.
En ese contexto, los actores solicitaron un medida cautelar contra la AIC, por su omisión
en cumplir con sus atribuciones y deberes, consistente en hacer cesar el vertido de líquidos
cloacales al río Neuquén. La referida medida fue denegada por el Juzgado Federal de
Primera Instancia, por entender que los actores no habían acreditado la verosimilitud del
derecho ni tampoco el peligro en la demora.

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