Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de diciembre de 2014 (Sección 3, Ponente: Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas79-84
www.actualidadjuridicaambiental.com
79
Audiencias provinciales
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de marzo de 2015
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de diciembre de 2014 (Sección
3, Ponente: Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAP M 14651/2014 - ECLI:ES:APM:2014:14651
Temas Clave: Residuos; Aparatos eléctricos; Frigoríficos; Responsabilidad; Delito contra
los recursos naturales y el medio ambiente; Peligro; Funcionamiento clandestino de la
actividad
Resumen:
A través de esta sentencia se declara probado que los acusados actuaban en el tráfico
mercantil a través de la constitución de un auténtico entramado lucrativo en el tratamiento
y gestión de residuos de aparatos eléctricos, concretamente de frigoríficos y otros aparatos
enfriadores, de espaldas a la legalidad. Por otra parte, eran conscientes de que estos
aparatos utilizan tanto en sus circuitos como en las espumas que los aíslan sustancias y
gases que agotan la capa de ozono.
La Sala declara probado que el centro de operaciones se ubicaba en las mercantiles
“Triturados Férricos, S.L.” y “Recuperaciones Nieto, S.L.”, cuyos representantes se
dedicaron durante el periodo comprendido entre 2007 a 2010 a la compra de frigoríficos
bajo la denominación de “chapajo” o “línea blanca”, sin contar con autorización para la
gestión de residuos peligrosos. Una vez en sus instalaciones, procedían a su fragmentación
introduciéndolos con otros residuos metálicos en la máquina trituradora, con conocimiento
de que se liberaban a la atmósfera los gases contenidos en sus circuitos y espumas aislantes.
Durante ese periodo se fragmentaron aproximadamente 2.236 aparatos y se liberaron a la
atmósfera 3.378 toneladas de CO2 equivalente.
El resto de los acusados, que actuaban en el tráfico a través de sus propias empresas, eran
los proveedores habituales de aparatos frigoríficos, sin que ninguno de ellos contara con
autorización para la gestión de residuos peligrosos. Asimismo, conocían de primera mano
todo el entramado y eran perfectamente conscientes de que los residuos solo podían ser
tratados por un gestor autorizado y de que manejaban residuos sujetos a una normativa
estricta.
El Tribunal considera los hechos probados constitutivos de delito contra los recursos
naturales y el medio ambiente de los arts. 325.1 y 326 a), referido el concepto de medio
ambiente al “equilibrio de los sistemas naturales”. La Sala se detiene en la doble función
preventiva y sancionadora que cumplen las sanciones penales, reservando estas últimas para
“aquellas conductas que pongan el bien jurídico protegido en una situación de peligro
suficientemente relevante”, exigiendo igualmente que la conducta consista en el

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