Sentencia de la Audiencia Nacional, de 9 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas74-76

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El recurrente alega esencialmente que es titular de un solar en el que se ubica una vivienda unifamiliar que se ha visto afectada por el deslinde del DPMT y, más en concreto, por la anchura de la servidumbre de protección, que considera debe reducirse a 20 metros entre los vértices 122 y 134, dejándose sin efecto los 100 metros que acuerda la Orden. Basa su afirmación en que a la entrada en vigor de la Ley de Costas, el terreno de su propiedad estaba clasificado como suelo urbano y así ha permanecido en el PGOU del Concello de Vigo aprobado en fecha 16 de mayo de 2008 por la Xunta de Galicia, pese a incluirse en el ámbito del Plan Especial de Protección Monte da Guía.

La Sala examina la regulación de la servidumbre de protección establecida con carácter general en la Ley de Costas –que recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, pues así se dispone en su artículo 23.1- y las excepciones establecidas en su Disposición Transitoria 3 y en la Disposición Transitoria Novena 3 del Reglamento de la Ley de Costas, que permiten su reducción a 20 metros para el caso de terrenos urbanos que contaran con esa clasificación a la entrada en vigor de la ley.

Lo esencial en este caso radica en el contenido de la SAN de 3 de marzo de 2011, que para un caso semejante, entendió que lo prevalente era la clasificación del terreno en el momento de la aprobación del deslinde por la Orden correspondiente, que no era otro que “suelo no urbano”; por lo que no cabía la reducción de la servidumbre a 20 metros.

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Sin embargo, la sentencia anterior ha sido anulada por la STS de 31 de octubre de 2013 al entender que no había constancia, ni aún en forma indiciaria, de que a la fecha de aprobación del deslinde los terrenos hubieran perdido la clasificación de suelo urbano. La Sala acata el contenido de esta resolución judicial y resuelve a favor del recurrente, reduciendo a 20 metros la anchura de la servidumbre de protección.

Destacamos los siguientes extractos

“(…) Sin embargo, dicha sentencia ha sido anulada por la STS de 31 de octubre de 2013 (Rec. 2982/2011) por estimar que el citado razonamiento en que se apoyaba la sentencia recurrida se basaba en un presupuesto que no se corresponde con la realidad, al no haber constancia, ni aún en forma indiciaria, de que a la fecha de aprobación del deslinde los terrenos...

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