Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2020 (Sala de lo contencioso administrativo. María Nieves Buisan García)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas101-104
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
101
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 04 de marzo de 2021
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2020 (Sala de lo contencioso
administrativo. María Nieves Buisan García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3682/2020 - ECLI: ES:AN:2020:3682
Palabras clave: Ayudas. Subvenciones. Tercer Sector. Organizaciones no gubernamentales.
Resumen:
En esta sentencia, la actora es la Generalitat de Catalunya y el motivo es la Orden de 28 de
agosto de 2018 emitida por el Estado, por la que se convoca para ese año la concesión de
subvenciones a entidades del Tercer Sector u Organizaciones no Gubernamentales que
desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de
investigación científica y técnica de carácter medioambiental.
Los argumentos esgrimidos son los siguientes:
En primer lugar, manifiestan que la Orden incurre en vicio invalidante a tenor del artículo 47
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por infracción del principio de jerarquía normativa
establecido, en sede administrativa, en el artículo 128.2 LPAC, al vulnerar el marco
competencial de distribución de competencias en materia de Medio Ambiente entre la
Administración General del Estado (AGE) y la Generalitat.
Otras normas que consideran que han sido vulneradas son el Real Decreto ley 7/2013, de 28
de junio y el RD 825/1998, de 15 de julio, marco normativo aplicable a fondos procedentes
de asignaciones tributarias de IRPF para finalidades de interés social, según los cuales, no
establecen su asignación a finalidades de investigación científica y técnica, como resulta de la
convocatoria que se impugna.
También alegan la nulidad por la no adecuación a la distribución de competencias en materia
de medio ambiente y por vulnerar la legalidad y la jurisprudencia de uno de los artículos de
la Orden estatal.
En lo referente a la supraterritorialidad, el Tribunal Constitucional ha reiterado que no
configura un título competencial en favor del Estado, sino solo muy excepcionalmente, una
vez que el Estado acredite que no se puede gestionar desde las CCAA la intervención o
actuación sobre un determinado sector de actividad o un fenómeno, de competencia estatal
autonómica, es posible la gestión centralizada estatal. En este sentido, también el Tribunal
Constitucional se ha pronunciado para rechazar la justificación realizada por el Estado de
pretender realizar una gestión centralizada.

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