Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas80-84
Recopilación mensual Septiembre 2014
80
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de septiembre de 2014
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ SAN 2876/2014
Temas Clave: EDAR; RAMINP; Declaración de impacto ambiental
Resumen:
Se cuestiona por los recurrentes particulares la resolución de 16 de octubre de 2009 del
Director General del Agua, que acuerda la aprobación del expediente de información
pública del Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDAR Este de Gijón
(Asturias) y, asimismo, la aprobación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley
de Contratos del Sector Público, del propio Anteproyecto y Estudio.
Con carácter previo, la Sala relaciona los antecedentes más relevantes que sirvieron de base
a esta resolución, entre los que destaca la Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría
de Estado de Cambio Climático, a través de la cual se formuló declaración de impacto
ambiental favorable a la realización del proyecto de la depuradora de aguas residuales en
Gijón Este; y su relación con la problemática surgida con el funcionamiento de la Planta de
Pretratamiento de aguas integradas en el sistema de saneamiento en la misma zona.
Asimismo, la Sala se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso planteada por el
Abogado del Estado, que sostiene que nos encontramos ante un acto administrativo de
trámite no impugnable, máxime cuando tanto el recurso como la demanda van dirigidos
contra la declaración de impacto ambiental (DIA). A sensu contrario, la Sala declara
admisible el recurso, por cuanto el acto administrativo recurrido predetermina el contenido
del proyecto de obras, decide sobre el fondo del asunto y puede dar origen a perjuicios de
derechos o intereses legítimos.
En primer lugar, la Sala examina, como primer motivo de recurso, la infracción de la
disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de diciembre, de Calidad del Aire
que declara que el RAMINP sigue en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que no
tienen legislación ambiental en la materia, como Asturias. La parte actora justifica su
considera aplicable en el Principado de Asturias la distancia mínima de 2.000 metros a
contar desde el núcleo de población más próximo, que deben respetar las industrias fabriles
consideradas como peligrosas e insalubres. La Sala se pronuncia sobre el debate que suscita
la aplicación en el Principado del RAMINP y considera de especial relevancia la
modificación introducida por el art. 4 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre de medidas
presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos
generales para el año 2007 del Principado de Asturias, y su incidencia en el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y

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