Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Sección 1ª. Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas154-156
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
154
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de febrero de 2021
Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2020 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo). Sección 1ª. Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 3693/2020 - ECLI: ES:AN:2020:3693
Palabras clave: Concesión administrativa. Deslinde. Dominio público marítimo terrestre.
Resumen:
La parte actora en este procedimiento son dos particulares afectados por una Orden
Ministerial dictada por la Directora General de la Costa y del Mar. En ella manifiesta no
haber lugar al otorgamiento de la concesión para ocupación del dominio público marítimo
terrestre. Estos particulares son propietarios de un inmueble incluido en el dominio público
marítimo terrestre en virtud del deslinde que comprende las salinas de Santa Pola desde la
Playa Lisa hasta unos 100 m al sur del límite de los términos municipales de Elche y Santa
Pola (Alicante).
En esa Orden, no se les reconoce el derecho de preferencia para la obtención de las
concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la parcela de
terreno afectada, al no haber quedado acreditada la anterior titularidad sobre los terrenos.
El contenido de la resolución se resume en lo siguiente. Para esa finca, se practicó el deslinde
que incluye en el demanio la totalidad de la parcela. Dicho tramo no contaba con deslinde
aprobado pero aun así, la finca no hubiera formado parte del dominio público
marítimoterrestre. La Orden establece que no ha lugar a la concesión ni al derecho de
preferencia toda vez que no queda acreditado un derecho dominical sobre la misma, ya que
los terrenos carecen de inscripción registral y tampoco ha quedado acreditada la legalidad de
los usos existentes en ellos.
Para la Consellería, no existe expediente que acredite la titularidad de la finca a favor de los
interesados; y, además la finca se encuentra incluida en el monte de utilidad pública y se
denegó una petición de ocupación del terreno para instalación de bar-merendero y que existe
oficio del Jefe de la unidad forestal de junio de 1992 de adjudicación a favor de D. Rogelio
de un aprovechamiento para kiosko. Ese argumento es utilizado por la actora para acreditar
el disfrute de la concesión del aprovechamiento de la construcción, aportando justificantes
de pago de SUMA, etc. Por todo ello, considera que ya se debió otorgar dicha concesión y
derecho de preferencia.
El apartado 3 de la D.T primera de la Ley de Costas: " En los tramos de costa en que el
dominio público marítimo terrestre no esté deslindado a la entrada en vigor de la presente
Ley, se procederá a la práctica del correspondiente deslinde. Si bien los titulares registrales
de los terrenos, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del
dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en el apartado segundo de esta
disposición".

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