Sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Nieves Buisán García)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas124-128
Recopilación mensual n. 75, Enero 2018
124
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de enero de 2018
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de septiembre de 2017 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Nieves Buisán García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 4247/2017 - ECLI: ES: AN:2017:4247
Temas Clave: Costas, Deslinde; Dominio Público Marítimo Terrestre; Declaración de
innecesariedad; Desafectación; Concesión
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso contencioso-administrativo formulado por la
Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) frente a la
Resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 22 de noviembre
de 2011 por la que se acuerda:
-Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de unos
12.477 metros de longitud, correspondientes a todo el término municipal de Camargo
(Cantabria) excepto las marismas de Alday.
-Declarar innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo
terrestre los terrenos que se indican en el informe de octubre de 2011 emitido por la
Demarcación de Costas de Cantabria y detallados en los planos de la misma fecha.
En esencia, la parte actora tilda la actuación de la Administración de arbitraria, por cuanto
considera que su pretensión no ha sido otra que legalizar y consolidar construcciones
preexistentes ilegales, para así evitar los costes económicos que supondría la reposición de
los terrenos a su estado original. De hecho, entiende que tales terrenos resultan
imprescindibles para la protección o utilización del dominio público, máxime cuando la
Bahía de Santander ha perdido desde el año 1837 un 83% de su línea de costa natural, del
46% de su superficie total y del 57% de la superficie intermareal.
Incide en los requisitos legales que deben concurrir para proceder a la desafectación de los
terrenos, con especial acento en la declaración de innecesariedad para la protección o
utilización del dominio público, que, a su juicio, imposibilita que se desarrolle en un futuro
una estrategia de recuperación y restauración del mismo. Asimismo, entiende que la
resolución recurrida vulnera los artículos 1, 2, 10 y 39 de la Ley de Costas, por cuanto la
Administración ha excluido injustificadamente determinados vértices del deslinde, que
representan una superficie superior a 160.000 metros cuadrados.
Sobre el fondo de la controversia, la Sala aplica el articulado que transcribo para una mejor
comprensión de los hechos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR