Sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Ignacio de la Cueva Aleu)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas106-109
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
106
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de diciembre de 2018
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de octubre de 2018 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Ignacio de la Cueva Aleu)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 4141/2018 - ECLI: ES:AN:2018:4141
Temas Clave: Ayudas; Minería; Carbón; Competencias; Medio ambiente; Actividad
económica
Resumen:
La Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de
Cataluña contra la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para los ejercicios 2013 a 2018 de las ayudas destinadas específicamente a
cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de
unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para
la minería de carbón no competitiva.
La recurrente sostiene que los artículos 10, 11 y 12 de la Orden, reguladores de la iniciación
del procedimiento para la concesión, la participación de las CC.AA como una mera
posibilidad, y la instrucción y decisión de las subvenciones que se atribuye a un órgano
estatal, cual es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón
y Desarrollo de las Comarcas Mineras, invaden las competencias compartidas que la
Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta en materia de régimen minero y medio
ambiente (arts. 133.4 y 144 del Estatuto de Autonomía). Por otra parte, niega que el título
competencial "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica"
(art. 149.1.13 CE) agote la regulación de la materia hasta tal punto que no deje a la
Generalitat ejercer sus competencias de desarrollo y ejecución. Debe ser el título
competencial más específico de la CA el que prevalezca sobre el más genérico del Estado.
A sensu contrario, el Abogado del Estado considera que el artículo 149.1.13 CE da
cobertura a la Orden impugnada al incidir en un sector esencial afectado por la normativa
comunitaria que fuerza a su reconversión, con una clara afectación al interés público.
Añade que únicamente la gestión centralizada permite un tratamiento homogéneo del
otorgamiento de las subvenciones al cierre en un sector estratégico como el carbón.
Con carácter previo, la Sala trae a colación la doctrina constitucional (STC 13/1992, de 6
de febrero) según la cual el poder de gasto o subvencional debe ejercerse “dentro” y no “al
margen” del orden de competencias y de los límites que establece la Constitución respecto
a la autonomía política y financiera de las CCAA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR