Sentencia del Audiencia Nacional, de 2 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas113-118
www.actualidadjuridicaambiental.com
113
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de marzo de 2019
Sentencia del Audiencia Nacional, de 2 de noviembre de 2018 (Sala de lo
Contencioso, Sección 2, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Dominio Público; Servidumbre costa;
Planeamiento urbanístico
Resumen:
Se interpone por la mercantil PORTO SA. COLONI S.L recurso contencioso-
administrativo contra resolución de 22 de junio de 2016 de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, por la que se aprueba la modificación de la ribera del
mar y la modificación del límite de la zona de servidumbre de protección, en el tramo
comprendido entre los vértices 116 y 130 del deslinde aprobado por O.M. de 23 de mayo
de 1995, en la Colonia Sant Pere, en el término municipal de Artá, isla de Mallorca. La
pretensión de la demandante PORTO SA. COLONI S.L. es la de reducir la anchura de la
servidumbre de protección de costas únicamente hasta los 20 metros para su
aprovechamiento particular. Los argumentos legales que se aducen por la entidad
recurrente, son los siguientes:
1.-De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera, número 3, de la Ley de Costas,
al tener los terrenos la consideración de suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de
Costas, la servidumbre de protección debe ser de 20 metros.
2.-Se argumenta, que en el caso de que los terrenos estuviesen clasificados como suelo
urbanizable, sin plan parcial aprobado a la entrada en vigor de la Ley de Costas, tendrían
una servidumbre de 20 metros o se modularía tal servidumbre hasta los 100 metros -si la
fijación de la servidumbre de 100 metros puede dar lugar a indemnización-. Se resalta por la
actora que los terrenos estaban totalmente urbanizados en el año 2010.
3.- Se pone de manifiesto que en Molí den Regalat, el dominio público marítimo-terrestre
no son terrenos naturales, sino transformados ya que se ha construido un puerto deportivo.
Por ello se argumenta por la actora que establecer una servidumbre de protección de 100
metros en una manzana urbana, cuando todas las manzanas colindantes tienen una
servidumbre de protección de 20 metros, provoca cualquier cosa menos un "todo
armónico". Defienden dicha postura de conformidad con la Disposición Adicional 25 del
Real Decreto-Legislativo 2/2011, por el que se aprueba la Ley de Puertos del Estado y
Marina Mercante. Los terrenos colindantes con el dominio público portuario que no
conserven las características naturales del dominio público marítimo terrestre por la

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