Sentencia de la Audiencia Nacional, de 2 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8ª, Ponente: Ana Isabel Gómez García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas77-79
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de septiembre de 2014
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 2 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 8ª, Ponente: Ana Isabel Gómez García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Carreteras; Estudio informativo; Trazado; Afección ambiental; LIC;
Alegaciones
Resumen:
La Sala examina en este caso concreto el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la Federación Ecoloxista Galega, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de
Planificación e Infraestructuras, por delegación del Ministro de Fomento, de fecha 31 de
enero de 2012, a su vez desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra
Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación del
Ministro de Fomento de fecha 25 de noviembre de 2010, por la que se aprueba el
expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de "Autovía A-
54. Enlace de Arzúa oeste-Enlace Palas de Rei oeste. N-547". Provincias de A Coruña y
Lugo”, entre cuyos pronunciamientos se incluye como opción más recomendable para su
trazado la denominada alternativa 4.
En primer lugar, a la vista de las importantes implicaciones ambientales que conllevaba el
proyecto, la Sala nos explica los razonamientos expuestos en la resolución recurrida para
finalmente decantarse por la alternativa 4, que con anterioridad se había rechazado en un
informe emitido por la Dirección General de la Naturaleza debido a la afección significativa
sobre los valores que llevaron a la protección del LIC Serra do Careón, y en el que se
propuso una variación del trazado que discurriera lo más cerca posible de la N-547. Sin
embargo, a pesar de que se propuso la alternativa 5, que contaba con la ventaja de no
cruzar el LIC, lo cierto es que producía una afección significativa sobre hábitats prioritarios
y especies catalogadas en peligro de extinción; por lo que finalmente la Administración
optó por la alternativa 4, que aunque cruzaba el LIC, el impacto sobre los valores del
espacio eran menores.
A pesar de que en la resolución recurrida se insiste en que el expediente se ha sometido a
una evaluación minuciosa y a información pública y que por parte de la CA de Galicia se
han analizado y evaluado sus posibles repercusiones ambientales, lo cierto es que la
recurrente basa su pretensión anulatoria en los siguientes extremos: La alternativa
seleccionada no es la mejor opción desde el punto de vista ambiental. Actuación arbitraria
del órgano ambiental autonómico por su cambio injustificado de opción. Trámite de
información pública deficiente. Inadecuada evaluación ambiental de las repercusiones de la

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