Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1. Ponente: María Nieves Buisan García)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas122-124
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
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medioambientales ya está sujeta a bastantes limitaciones en la propia Ley 27/2006, por lo
que deben valorarse positivamente interpretaciones como esta que no contribuyan a limitarla
aún más.
Por otra parte, también merece destacarse que, en esta Sentencia, el Tribunal Supremo,
además de considerar amparada la legitimación activa de la asociación ecologista recurrente
en los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, en conexión con su artículo 18.1; también lo hace
en relación con el artículo 19.1.b) de la LJCA, que reconoce legitimación activa a “Las
corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18
que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e
intereses legítimos colectivos”, teniendo en cuenta que en todo caso se reconoce en la
Sentencia y por las partes que se trata de una persona jurídica que cumple los requisitos
establecidos en el citado artículo 23.
Enlace web: Sentencia STS 3948/2020 del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2020.

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